SESIÓN ORDINARIA
Viernes, 18 de julio de 2025
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO ONCE GUION DOS MIL VEINTICINCO (11-2025). En la ciudad de Guatemala a las catorce horas con quince minutos (14:15), del día dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros de este:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Los Representantes Docentes:
Los Representantes Estudiantiles:
También están presentes:
Se autoriza proceder de la manera siguiente:
El Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, le brinda una cordial bienvenida al Arquitecto Julio César Aceituno Álvarez, quien se incorpora a este Consejo Superior Universitario como Representante Profesional del Colegio de Arquitectos de Guatemala, deseándole muchos éxitos en la respectiva representación. Además, el Sr. Rector le indica los lineamientos generales para el desarrollo de las sesiones que celebra el Consejo Superior Universitario. A la presente bienvenida, también se une el Sr. Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero y algunos miembros de este órgano de dirección.
Se procede a dar lectura al Acta No. 10-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 10-2025 de fecha 20 de junio de 2025, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 3 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la observación siguiente:
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para aprobación de la presente agenda, así como, para que sean incorporados a la misma, los tres (3) puntos propuestos.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 4 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del punto SEGUNDO del Acta No. 03-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria de fecha 09 de junio de 2025, referente a la elección de dos representantes titulares y dos suplentes de los Trabajadores Administrativos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Universitaria de Personal -JUP, la cual se realizó el 01 de marzo de 2022; mismo que copiado literalmente dice:
“ Segundo: Providencia SG No. 462-11-2023 del 06 de noviembre de 2023. MSc. Sully Amibeth Johnson Méndez, Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, remitió el OFICIO DARH 229-2023 del 24 de octubre de 2023, el cual está relacionado con el traslado del expediente de la elección de dos representantes titulares y dos suplentes de los Trabajadores Administrativos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Universitaria de Personal –JUP-, que se realizó el 01 de marzo de 2022.-- La Junta Electoral Universitaria procede a conocer el expediente de la elección de dos representantes titulares y dos suplentes de los Trabajadores Administrativos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Universitaria de Personal –JUP-. El cual es respaldado por certificación del Acta DARH No. 003-2022 de sesión celebrada por la División de Administración de Recursos Humanos el ocho de marzo de dos mil veintidós (08/03/2022), suscrita por MSc. Erick Estuardo Tejeda Bonilla, Jefe de la División de Administración de Recursos Humanos; Lcda. Lidey Magaly Portillo Portillo, Subjefa de la División de Administración de Recursos Humanos; Lic. Sergio Giovanni Villegas Ramírez, Profesional de Asuntos Jurídicos-Laborales de la División de Administración de Recursos Humanos; Sra. María del Carmen Pérez Noriega, Secretaria IV de la División de Administración de Recursos Humanos; Lcda. Mayra Nohemí Sandoval Ramírez, Asesora Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos; y, Sr. José Luis Concul de Paz, Representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-/Planilla Única.
Luego del análisis del expediente, y de conformidad con lo establecido en leyes y reglamentos aplicables, la Junta Electoral Universitaria, CONSIDERANDO que, el Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, establece en el Artículo 1, “… el Consejo Superior Universitario aprobará el Estatuto y los Reglamentos que afecten materias fundamentales de observancia general del que hacer universitario que no contra vengan las leyes constitucionales…”, así mismo, de conformidad con el principio de especialidad, en el presente caso concreto es aplicable el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, toda vez, rige los aspectos relacionados con los procesos electorales de esta casa de estudios superiores; el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, establece en el Artículo 9, “La Junta Universitaria de Personal será paritaria, integrada por … dos trabajadores electos por todo el personal de administración y servicios. Cada miembro tendrá un suplente nombrado en la misma forma…” CONSIDERANDO que, la Junta Electoral Universitaria tiene a la vista el expediente se procede a darle seguimiento a la elección. CONSIDERANDO que, en el Punto TERCERO, Inciso 3.5 del Acta No. 47-2021 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el día 27 de octubre 2021, que establece, “ACUERDA: 1) Autorizar las convocatorias para la elección de los representantes de las juntas que requieran nuevos nombramientos, durante el mes de noviembre de 2021 con efecto de realizar las elecciones en el mes de enero de 2022”; el cual según el punto de acta antes descrito, fue de “transcripción inmediata”. CONSIDERANDO que, la Circular DARH 006-2022 de fecha 12 de enero de 2022, la cual en el apartado de asunto indica “NOTIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A CONVOCATORIA DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, PARA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE LA JUNTA UNIVERSITARIA DE PERSONAL -JUP-“. CONSIDERANDO que, la Circular DARH No. 018-2022 de fecha 19 de enero de 2022, relacionado con la CONVOCATORIA de la correspondiente elección, indica en el apartado de “LUGAR”, “las votaciones se realizarán en los lugares que ocupan las Facultades, Escuelas, Centros Universitarios y otras Unidades Académicas o Ejecutoras de la Universidad”, lo anterior, no es preciso, según el diccionario panhispánico del español jurídico, que establece, “Área geográfica definida … claramente delimitada”, por lo que, la convocatoria antes descrita no cumple con señalar lugar. En cuanto la “FECHA”, “se señala el día martes 1 de marzo de 2022 , en ese sentido, la fecha de convocatoria supera el plazo indicado por el Consejo Superior Universitario, toda vez, en el Punto TERCERO, Inciso 3.5 del Acta No. 47-2021 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el día 27 de octubre 2021, acordó, “…Autorizar las convocatorias para la elección de los representantes de las juntas que requieran nuevos nombramientos, durante el mes de noviembre de 2021 con efecto de realizar las elecciones en el mes de enero de 2022 ”. Respecto a la hora programada, la convocatoria, indica: “HORA”, “las votaciones se efectuaran dentro de la jornada oficial de labores establecida…” , lo cual es incongruente con la normativa universitaria, toda vez, el Reglamento de Elecciones de esta casa de estudios superiores, establece que debe señalarse hora, lo cual constituye una unidad de tiempo, tal como lo indica la Real Academia Española, que establece, “Es la indicación del momento en que sucede o se hace una cosa en relación con cada una de las veinticuatro partes en que se divide el día” y Artículo 46 de la Ley del Organismo Judicial, que establece, “el plazo establecido o fijado por horas, se computará tomando en cuenta las veinticuatro horas…”, por otra parte, la jornada laboral, constituye el tiempo de trabajo efectivo que el trabajador realiza, lo cual no es semejante con su derecho de sufragio. Así mismo establece en la literal d) de la CIRCULAR DARH No. 018-2022, relacionada con la convocatoria, “El procedimiento para la elección estará contenido en un instrumento que elaborará la División de Administración de Recursos Humanos…”, al respecto, el Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración de Recursos Humanos, establece en el apartado “ELECCIÓN DE REPRESENTANTE TITULAR Y SUPLENTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA UNIVERSIDAD ANTE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL PLAN DE PRESTACIONES -JAPP-, LA JUNTA UNIVERSITARIA DEL PERSONAL -JUP- Y LA JUNTA UNIVERSITARIA DEL PERSONAL ACADEMICO -JUPA- (…) 2.1 Normas Específicas (…) literal c) En la convocatoria a elecciones debe especificarse el lugar, fecha y hora del evento eleccionario, el instructivo para llevar a cabo la elección , los requisitos para poder ser electo y el fundamento legal de la misma”, en ese sentido, el instructivo para la elección es parte de la convocatoria, según el manual antes descrito y no en un plazo distinto al establecido en la convocatoria, tal como consta, en el presente expediente, cuyo instructivo para la elección, se encuentra en la Circular DARH No. 025-2022. En cuanto el Padrón Electoral, el Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración de Recursos Humanos, establece que le corresponde la elaboración del Padrón Electoral de los trabajadores universitarios con derecho a voto y las boletas para la elección, así mismo, establece que el personal que no posee contrato o nombramiento vigente, no será incluido o será dado de baja del padrón electoral, por tal razón no corresponde a una atribución del presidente de la mesa directiva de cada Unidad, habilitar la boleta correspondiente, tal como lo indica, la Circular DARH No. 025-2022, ya que tal acción, constituye alteración del padrón electoral. CONSIDERANDO que, la División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARH No. 342-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, a través de la cual traslada a Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en hojas de papel bond simple, ACTA DARH No. 003-2022 de fecha ocho de marzo de 2022, tiempo que supera en demasía el plazo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de Elecciones de esta Universidad, “deberá enviar … dentro del término de cuarenta y ocho horas…”, posteriormente a través del OFICIO DARH 229-2023 de fecha 24 de octubre de 2023, recibida el 30 de octubre de 2023, la División de Administración de Recursos Humanos, traslada a Secretaría General, certificación del ACTA DARH No. 003-2022, transcrita en folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas, lo cual carece de seguridad jurídica, toda vez, no existe certeza en cuanto el acta que contiene los datos finales. Así mismo la Certificación del Acta DARH No.003-2022, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, literal c); d); i); j); CONSIDERANDO que, el expediente presentado ante la Junta Electoral Universitaria, incumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3, 4, 65, 66, 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración de Recursos Humanos. POR TANTO , la Junta Electoral Universitaria ACUERDA: 1) DECLARAR NULA, la elección de dos representantes titulares y dos suplentes de los Trabajadores Administrativos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Universitaria de Personal –JUP-, realizada el 1 de marzo de 2022, en virtud que esta Junta Electoral Universitaria, ha encontrado que en la mencionada elección, se incurrió en vicios fundamentales contemplados en el artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; “Los casos a continuación señalados deben entenderse a título puramente enumerativo, sin perjuicio de otros que el Consejo Superior Universitario considere que son también vicios fundamentales (...)”, en ese sentido, se señalan los defectos que adolecen el proceso eleccionario, toda vez, la convocatoria realizada por la División de Administración de Recursos Humanos, no cumple los requisitos establecidos en la normativa universitaria, derivado que fue publicada fuera del plazo establecido en el Punto, Acta y Fecha en el cual el Consejo Superior Universitario la formuló, por lo que, la fecha de convocatoria no corresponde a lo acordado por el máximo órgano de gobierno de esta casa de estudios superiores en el Punto Tercero, 3.5 del Acta No. 47-2021 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 27 de octubre de 2021, “Autorizar las convocatorias para la elección de los representantes de las juntas que requieran nuevos nombramientos, durante el mes de noviembre de 2021”. Así mismo, no señala lugar, fecha ni hora para la elección, tal como lo establece la normativa en el Artículo 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el envío de la Certificación del Acta con el resultado de la elección, identificada como ACTA DARH No.003-2022 a la Secretaría de la universidad, excede el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se encuentra establecido en el Artículo 65 del reglamento antes mencionado, ni constan los siguientes extremos regulados en el Artículo 66 del reglamento de elecciones de esta universidad: No se acompaña nómina de los trabajadores que concurrieron al acto, ni la forma en la que se comprobó su calidad, no indica, que se haya leído la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria. Así mismo, a través de la Circular DARH No. 025-2022, le atribuye la facultad al presidente de la mesa directiva de cada Unidad, en caso de que un trabajador no aparezca en el listado (padrón electoral) de habilitar la boleta correspondiente, tal acción, constituye alteración del padrón electoral. 2) ELEVAR al Consejo Superior Universitario y DECLARE como VICIOS FUNDAMENTALES de la elección -sic-, lo expuesto por esta Junta Electoral Universitaria, en el numeral anterior, lo cual constituye declarar nula la elección de dos representantes titulares y dos suplentes de los Trabajadores Administrativos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Universitaria de Personal –JUP-, realizada el 1 de marzo de 2022, de conformidad con el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá observarse el Artículo 74 del reglamento precitado. 3) Informar del presente acuerdo al Consejo Superior Universitario, a la División de Administración de Recursos Humanos y a los integrantes de la Planilla Única. Transcríbase de manera inmediata.”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como REF-JEU-17-06-2025 de fecha 17 de junio de 2025, suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mismo que copiado literalmente dice:
“Guatemala, 17 de junio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Abogado Cordón Lucero:
En seguimiento al punto segundo del Acta No. 03-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria el 09 de junio de 2025, donde se conoció la elección de dos representantes titulares y dos suplentes de los Trabajadores Administrativos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Universitaria de Personal -JUP-, en la cual se acordó; “1)DECLARAR NULA, la elección de dos representantes titulares y dos suplentes de los Trabajadores Administrativos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Universitaria de Personal -JUP-, realizada el 1 de marzo de 2022, en virtud que esta Junta Electoral Universitaria, ha encontrado que en la mencionada elección, se incurrió en vicios fundamentales contemplados en el artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala…”. Lo resuelto fue notificado:
- El 10 de junio de 2025; División de Recursos Humanos.
- El 11 de junio de 2025; A los candidatos para representantes titulares (Jorge Ariel Cuello y Marco Antonio González Silvestre).
- El 12 de junio de 202; A los candidatos para representantes suplentes (Oscar Osvaldo Orozco López-Pablo José Poroj Mota).
Por lo que, agotado el plazo establecido, se informa que no obra dentro del expediente mencionado recurso administrativo pendiente de resolver por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, me suscribo,
Atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar
Presidente Junta Electoral Universitaria”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
1. Darse por enterado sobre la resolución de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en el punto SEGUNDO del Acta No. 03-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 09 de junio de 2025, en la cual se acuerda DECLARAR NULA la elección de dos Representantes titulares y dos suplentes de los Trabajadores Administrativos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Universitaria de Personal -JUP-, realizada el 01 de marzo de 2022, en virtud que, dicha Junta Electoral ha encontrado que en la mencionada elección se incurrió en vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, se da por enterado que, no obra dentro del referido expediente, recurso administrativo pendiente de resolver por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, conforme al oficio identificado como REF-JEU-17-06-2025 de fecha 17 de junio de 2025, suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
2. Notificar la presente resolución a la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala; a la División de Administración de Recursos Humanos de esta Universidad y a la Planilla Única relacionada en dicho expediente.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Darse por enterado sobre la resolución de la Junta Electoral Universitaria | 25 |
| 2 | No darse por enterado sobre la resolución de la Junta Electoral Universitaria | 0 |
| 3 | Abstenciones | 6 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref: SFA.302-2025 de fecha 15 de julio de 2025, suscrito por el Secretario Académico de la Facultad de Agronomía, referente a la solicitud para que este Consejo Superior Universitario tome las medidas que considere convenientes para el restablecimiento del quórum de integrantes de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala; con el objeto de velar por el buen funcionamiento académico y administrativo de la Facultad en mención. Al respecto, el Secretario Académico de la Facultad de Agronomía presenta lo siguiente:
“Guatemala, 15 de julio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Respetable Señor Secretario:
Reciba un cordial y respetuoso saludo, deseándole el mejor de los éxitos en sus actividades profesionales. Atentamente me dirijo a usted, para informarle que, a esta Secretaria fueron notificados el día catorce de julio del presente año, a través de la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los puntos resolutivos que a continuación se detallan:
a) “Punto DÉCIMO, inciso 10.6 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, que literalmente dice y Acuerda en sus numerales 1. Y 2. (“DÉCIMO. PROCESOS DICIPLINARIOS. 10.6 “DICTAMEN DAJ No. 004-2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Evacuación de audiencia conferida al estudiante Sahara Yarith Méndez Anckermann, con registro académico 202001355, dentro del proceso disciplinario instaurado por el Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No. 06-2024 de fecha 28 de febrero de 2024, en contra de estudiantes, personal docente, trabajadores administrativos y de servicios en la irrupción, obstaculización e impedimento en el acceso al Campus Central, zona 12 bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior”.
“ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Artículo 96 literal d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), este Consejo Superior Universitario, luego de conocer el memorial de evacuación de audiencia conferida a la estudiante Sahara Yarith Méndez Anckermann, con Registro Académico número 202001355, dentro del procedimiento administrativo disciplinario instaurado a través del Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 28 de febrero de 2024, considera que: Los argumentos presentados por la estudiante Sahara Yarith Méndez Anckermann, no son suficientes para desvanecer el cargo formulado, por lo que, como máximo órgano de dirección resuelve”:
“1. Aplicar a la estudiante Sahara Yarith Méndez Anckermann, la sanción de Expulsión de la Universidad, estipulada en la literal f) del Artículo 95, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). Lo anterior, por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, por el período del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por este Órgano Máximo de Gobierno ni por el Representante Legal de esta Casa de Estudios Superiores, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta Universidad, un detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como, un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta Universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad sancarlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la Universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta Universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los sancarlista”.
“Fundamento legal: Artículos 5, 12, 14, 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 2, 10 y 24, literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 10, 11, literales i), o) y t), 93, 94, 95, 96, literal d), 97, 98 y 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)”. --------------
“2. Notificar la presente resolución a la Srita. Sahara Yarith Méndez Anckermann, a la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala).”
b) “Punto DÉCIMO, inciso 10.7 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, que literalmente dice y Acuerda en sus numerales 1. Y 2. ( “DÉCIMO PROCESOS DISCIPLINARIOS 10.7 “ DICTAMEN DAJ No. 122-2025 de fecha 28 de mayo de 2025, suscrito por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al siguiente asunto: Evacuación de audiencia conferida al estudiante Yonshual Nehemías Xinico Ajú, con registro académico 201703445, dentro del proceso disciplinario instaurado por el Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 06-2024 de fecha 28 de febrero de 2024, en contra de estudiantes, personal docente, trabajadores administrativos y de servicios en la irrupción, obstaculización e impedimento en el acceso al Campus Central, zona 12 bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior”.
“ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Artículo 96 literal d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), este Consejo Superior Universitario, luego de conocer el memorial de evacuación de audiencia conferida al estudiante Yonshual Nehemías Xinico Ajú, con registro académico número 201703445, dentro del procedimiento administrativo disciplinario instaurado a través del Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 28 de febrero de 2024; considera que: Los argumentos presentados por el señor Xinico Ajú, no son suficientes para desvanecer el cargo formulado, por lo que, como máximo órgano de dirección resuelve”:
“1. Aplicar al estudiante Yonshual Nehemías Xinico Ajú, registro académico número 201703445, la sanción de “Expulsión de la Universidad”, estipulada en la literal f) del Artículo 95, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). Lo anterior, por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, por el período del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por este Órgano Máximo de Gobierno ni por el Representante Legal de esta Casa de Estudios Superiores, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta Universidad, un detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como, un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta Universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad sancarlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la Universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta Universidad, así como, la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los sancarlistas”.
“Fundamento legal: Artículos 5, 12, 14, 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 2, 10 y 24, literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Artículos 10, 11, literales i), o) y t), 93, 94, 95, 96, literal d), 97, 98 y 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)”.
“2. Notificar la presente resolución al Sr. Yonshual Nehemías Xinico Ajú, a la Escuela de Ciencia Política, a la Facultad de Agronomía -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala- y, al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala).”
c) “Punto DÉCIMO, inciso 10.8 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, que literalmente dice y acuerda en sus numerales 1. Y 2. (“DÉCIMO PROCESOS DISCIPLINARIOS. 10.8 DICTAMEN DAJ No. 014-2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 11 de febrero de 2025, referente al asunto siguiente: Evacuación de audiencia conferida al estudiante Gustavo Adolfo Tax Vásquez, con registro académico 201310686, dentro del proceso disciplinario instaurado por el Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No. 06-2024 de fecha 28 de febrero de 2024, en contra de estudiantes, personal docente, trabajadores administrativos y de servicios en la irrupción, obstaculización e impedimento en el acceso al Campus Central, zona 12 bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior.”
“ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Artículo 96, literal d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), este Consejo Superior Universitario, determina que: El estudiante Gustavo Adolfo Tax Vásquez, con Registro Académico número 201310686, no evacuó la audiencia conferida dentro del procedimiento administrativo disciplinario instaurado a través del Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 28 de febrero de 2024, para ejercitar su derecho de defensa, por lo que, no se desvanece el cargo formulado. En virtud de lo anterior y luego de conocer el expediente de mérito, como máximo órgano de dirección resuelve:”
“1. Aplicar al estudiante Gustavo Adolfo Tax Vásquez, la sanción de Expulsión de la Universidad, estipulada en la literal f) del Artículo 95, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). Lo anterior, por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, por el período del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por este Órgano Máximo de Gobierno ni por el Representante Legal de esta Casa de Estudios Superiores, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta Universidad, un detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como, un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta Universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad sancarlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la Universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública y la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta Universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los sancarlista -sic-”.
“Fundamento legal: Artículos 5, 12, 14, 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 2, 10 y 24, literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 10, 11, literales i), o) y t), 93, 94, 95, 96, literal d), 97, 98 y 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
“2. Notificar la presente resolución al Sr. Gustavo Adolfo Tax Vásquez, a la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
De lo notificado, por El Honorable Consejo Superior Universitario, me permito informar:
- La señorita Sahara Yarith Méndez Anckermann, desde el 27 de octubre de 2022 hasta la fecha, ha sido Miembro de Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, fungiendo como Vocal IV.
- Así mismo se hace de su conocimiento que el Señor Yonshual Nehemías Xinico Ajú, desde el 27 de octubre de 2022 hasta la fecha, ha sido Miembro de Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, fungiendo como Vocal V.
Considerando lo suscrito en el Punto DÉCIMO, inciso 10.6 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, en donde este Máximo Órgano de Dirección Acuerda: 1. Aplicar a la estudiante Sahara Yarith Méndez Anckermann, la sanción de Expulsión de la Universidad, estipulada en la literal f) del Artículo 95, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). Y lo suscrito en el Punto DÉCIMO, inciso 10.7 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, en donde este Máximo Órgano de Dirección Acuerda: 1. Aplicar al estudiante Yonshual Nehemías Xinico Ajú, registro académico número 201703445, la sanción de “Expulsión de la Universidad”, estipulada en la literal f) del Artículo 95, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); los miembros de Junta Directiva y el Señor Secretario de la Facultad de Agronomía se dan por enterados y por consiguiente se expone:
- Que derivado de la expulsión de la Universidad de San Carlos de Guatemala de los Vocales IV y V de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, actualmente este Órgano de Dirección solo estaría siendo integrada por el Señor Decano en funciones (Vocal I) Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, la Vocal II representante de docentes, Dra. Gricelda Lily Gutiérrez Álvarez, el Secretario Académico y el Vocal III representante de egresados, Ing. Agr. Jorge Mario Cabrera Madrid; quien, desde el 14 de noviembre de 2022, no ha participado en ninguna de las reuniones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva y no ha presentado las excusas correspondientes.
- Que ante tal situación no se podría convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias para conocer asuntos académicos y administrativos que a la Junta Directiva le competen resolver como Autoridad Nominadora, por no tener completo el quórum para poder actuar.
- Que para el buen funcionamiento de la Facultad de Agronomía y velar fundamentalmente con la Formación de profesionales con valores y conciencia social, que contribuyan al desarrollo sostenible
del país, y al bienestar de sus habitantes a través de la generación y aplicación de conocimientos en la agricultura ampliada y ciencias ambientales.
En virtud de lo cual, solicitamos respetuosamente elevar al Consejo Superior Universitario -CSU-, el presente informe, a fin de tomar las medidas que considere convenientes para el restablecimiento del quórum de integrantes de Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, con la finalidad de velar por el buen funcionamiento Académico- Administrativo de la misma.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Ing. Agr. Edi Noé Quan Barrios
Secretario Académico
Facultad de Agronomía”
Al respecto, el Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Decano en Funciones de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sirve proponer al seno de este Consejo Superior Universitario, a los consejeros siguientes para integrar la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala: al Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida como Vocal IV y el Sr. Roberto Antonio Barraza González como Vocal V ante la Junta Directiva de la Facultad referida.
En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Darse por enterado sobre el informe contenido en el oficio identificado como Ref: SFA.302-2025 de fecha 15 de julio de 2025, suscrito por el Secretario Académico de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual presenta solicitud para que este Consejo Superior Universitario tome las medidas que considere convenientes para el restablecimiento del quórum de los integrantes de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de esta Universidad; con el objeto de velar por el buen funcionamiento académico y administrativo de la Facultad en mención.
2. Aprobar el nombramiento de los miembros de este Consejo Superior Universitario: Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida como Vocal IV y el Sr. Roberto Antonio Barraza González como Vocal V, ambos ante la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir de su notificación y con efecto inmediato, en tanto se lleva a cabo el proceso eleccionario correspondiente. Lo anterior, con el objeto de reestablecer el quórum de los integrantes de la Junta Directiva referida y así velar por el buen funcionamiento académico y administrativo de la misma.
3. Notificar la presente resolución a los miembros de este Consejo Superior Universitario: Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida y al Sr. Roberto Antonio Barraza González, así como, a la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 4 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 730D-2025 de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de mayo de 2025, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:
“UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Informe Preliminar Presupuestario y Financiero
▬ Mayo 2025 ▬
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente por el Aporte Constitucional asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; para el presente año, este se estableció con la aprobación del Decreto Número 36-2024, del Congreso de la República de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
En virtud de lo anterior, el Aporte asignado a la Universidad, se integra de la forma siguiente:
Considerando lo anterior, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), al cierre del mes de mayo de 2025, el Aporte Total Ordinario recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala asciende a Q.1,050,000,000 millones (34.2%) ‒no incluye Programa EPSUM‒.
Como se observa, el Aporte Constitucional representa la principal fuente de ingresos para el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por esta razón, resulta imprescindible que dicho aporte aumente gradualmente en proporción al crecimiento de la recaudación tributaria del país, garantizando así que la Universidad posea los recursos necesarios para cumplir con sus fines.
Por otro lado, en el Punto CUARTO, Inciso 4.2, del Acta No. 04-2025, de fecha 26 de febrero 2025, el Consejo Superior Universitario aprobó la Ampliación Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025, por el monto de DIEZ MILLONES DE QUETZALES (Q.10,000,000.00), por el presupuesto asignado al Programa EPSUM; y en consecuencia, se modificó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025; quedando un monto total de: Q.3,522,965,902 (Régimen Ordinario Q.3,150,524,500 y Régimen Especial Q.372,441,402). Este monto total de techo presupuestario puede variar según las modificaciones de presupuesto (incrementos y/o decrementos) que puedan realizar las distintas Unidades Ejecutoras.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.05642025, de fecha 10 de junio 2025), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a mayo de 2025, ascienden a Q.1,260,347,566.41 integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.1,110,674,955.10 (incluye el Aporte Constitucional por un monto de Q1,050,000,000.00); e ii). Ingresos Específicos Q.149,672,611.31 ‒incluye Programa EPSUM‒. Para los ingresos Régimen Ordinario y Régimen Específico se debe comprender la clasificación siguiente: Transferencias Corrientes, No Tributarios, Tributarios, Ingresos de Capital e Ingresos por Cuenta Ajena.
De lo anterior, los Ingresos Ordinarios se integran de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados y readecuados):
Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):
Con relación a los Egresos, de acuerdo con información del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.0564-2025, de fecha 10 de junio 2025), se establece que la Ejecución Presupuestaria a mayo 2025, asciende a Q.832,420,845.35. Asimismo, el Departamento de Presupuesto (Oficio Ref. D.P. OF 368-2025, de fecha 09 de junio 2025) indica que, a mayo 2025 se estima la ejecución presupuestaria global en 20.51%. Lo anterior, se integra de la forma siguiente:
Asimismo, se presenta el detalle de la ejecución presupuestaria por Subgrupo de Gasto, los cuales se integran de la forma siguiente:
Se hace la observación que las cifras expresadas en el presente documento pueden variar en cuanto a sus registros y/o operaciones derivado de posibles cambios que posteriormente podrían realizar las distintas Unidades Ejecutoras en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), siendo importante indicar que la información descrita está sujeta a revisión y verificación del Departamento de Contabilidad de la Universidad por aspectos del Cierre Contable respectivo.
Por otro lado, se presenta información sobre los saldos de las cuentas bancarias de depósitos monetarios y los intereses generados, por banco, considerando el cierre a mayo 2025, de la forma siguiente:
Es importante indicar que, los saldos bancarios en la mayoría de los casos pueden fluctuar constantemente considerando el movimiento por la naturaleza de la cuenta monetaria y las mismas están sujetas al control, supervisión y verificación de las operaciones y/o movimientos a cargo del Departamento de Caja Central de la Universidad, así como del banco del sistema según corresponda (operaciones de débitos y/o créditos).
En el siguiente Cuadro se observan los intereses generados por depósitos a plazo fijo de la Universidad, integrados de la forma siguiente:
Por otro lado, la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 559D-2025, de fecha 12 de mayo de 2025, se informa al Consejo Superior Universitario que, mediante los oficios DGF No. 534A-2025, 541A2025 y 548A-2025 enviados en el mes de mayo 2025, se solicitó a los departamentos de Caja, Contabilidad y Presupuesto reportar los saldos contables, disponibilidad presupuestaria y financiera (fondos no comprometidos o sin restricciones), con el fin de evaluar la viabilidad de cubrir compromisos de pago de años anteriores. Tras dicho análisis, se propone amortizar la deuda institucional pendiente por Q29,447,479.02, que corresponde a la Cuota Patronal del Plan de Prestaciones, septiembre 2017, registrada como pasivo a largo plazo en otras cuentas por pagar. Para ello, se requiere la autorización del Consejo Superior Universitario para utilizar la disponibilidad financiera actual, considerando los saldos contables, la liquidez y la situación presupuestaria institucional. Asimismo, el 22 de mayo 2025, la Dirección General Financiera, presento oficialmente la Plataforma USAC EN CIFRAS, la cual está disponible en la página web de la Universidad de San Carlos de Guatemala y contiene información actualizada sobre la situación presupuestaria y financiera de la Universidad con el propósito de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas. La Plataforma es de ágil acceso y fácil comprensión de información financiera, y refleja una herramienta abierta y moderna para la comunidad universitaria y usuarios en general. En dicha actividad participaron Autoridades Universitarias, Decanos, Directores Generales, Directores de Centros Universitarios, Secretarios Académicos, Secretarios Adjuntos y Administrativos, Coordinadores Académicos e invitados especiales.
Finalmente se informa que la Dirección General Financiera y sus dependencias, de acuerdo con su planificación mensual, el 30 de mayo de 2025 realizó la Conferencia virtual: Solvencias que emite la Sección de Cobros, en la que participaron más de 149 personas, entre ellas Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, Tesoreros y Personal Administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad.
Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar o ampliar la información que así sea necesaria.
Sin otro particular, me suscribo, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el oficio identificado como OFICIO DGF No. 730D-2025 de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de mayo de 2025.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibido | 26 |
| 2 | No dar por recibido | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 743P-2025 de fecha 18 de junio de 2025, suscrito por el Director General Financiero, referente a las solicitudes de los profesionales Luis Fernando Ríos Calderón y Carlos Alberto Ríos Calderón, ambos egresados de la Facultad de Ingeniería, para que sea autorizada por este Consejo Superior Universitario, la exoneración de cuotas atrasadas por matrícula consolidada de la Maestría en Administración Financiera, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de esta casa de estudios superiores. Lo anterior para consideración de este órgano superior. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el OFICIO DGF No. 743P-2025 de fecha 18 de junio de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 18 de junio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
En atención a Providencia SG No. 34-01-2025, de fecha 22 de Enero 2025, de Secretaría General, recibida en esta Dirección General en la misma fecha, referente a: “Los profesionales Luis Fernando Ríos Calderón y Carlos Alberto Ríos Calderón, ambos egresados de la Facultad de Ingeniería, remitieron al Consejo Superior Universitario, la solicitud de autorización de exoneración de las cuotas que tienen atrasadas por matricula consolidada de la Maestría en Administración Financiera, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”. Al respecto se informa lo siguiente:
CONSIDERACIONES
- Los profesionales Luis Fernando Ríos Calderón y Carlos Alberto Ríos Calderón, ambos egresados de la Facultad de Ingeniería, solicitaron al Consejo Superior Universitario por medio de Oficio sin número, de fecha 18 de Noviembre 2024, lo siguiente: “autorice la exoneración de las cuotas que se tienen atrasadas por matricula consolidada de la maestría en administración financiera, por la escuela de estudios de postgrado de la facultad de ciencias económicas (…)”.
- Mediante Oficio DGF 065P-2025, de fecha 30 de Enero 2025, esta Dirección General, solicitó al Decano en Funciones, de la Facultad de Ciencias Económicas informar si existió trámite previo con relación a lo solicitado por los profesionales Luis Fernando Ríos Calderón y Carlos Alberto Ríos Calderón.
- De lo anterior, mediante Oficio Ref.DIR.EEP-017-2025, de fecha 27 de Enero 2025, la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, recibido en esta Dirección General en fecha 09 de Mayo 2025, informa lo siguiente: “(…) informar que los profesionales en referencia, no presentaron solicitud de exoneración para el pago de cuotas por matricula consolidad ante esta Unidad Académica”. “La Dirección de la Escuela de Estudio de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, tuvo conocimiento sobre la solicitud de los Ingenieros Luis Fernando Ríos Calderón y Carlos Alberto Ríos Calderón, hasta el momento que, en la Secretaría General de la USAC, hizo llegar las Providencias No. 459-03-2022 de fecha recibido 11-03-2022 y Providencia 586-04-2022 (…)”.
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Artículo 49, indica: “La Universidad no puede disponer de su patrimonio sino para la realización de aquellos fines que le sean inherentes”.
- El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Artículo 126, manifiesta: “Son bienes propios de las Unidades Académicas, Institutos y Dependencias de la Universidad, c) Las cuotas por derechos de inscripción, de examen y de incorporación”.
- El Reglamento de Administración Estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, estipula: Artículo 4 para poder inscribirse, los estudiantes de las distintas Unidades Académicas deberán estar solventes de sus obligaciones económicas para con la Universidad, Artículo 7 los estudiantes que hubieren cerrado currículo de conformidad con el régimen de estudios de cada unidad académica deberán inscribirse cada año. El pago que hagan en concepto de matrícula consolidada tendrá una duración de tres años, contados a partir de la fecha en que el estudiante cerró currículum; trascurrido dicho período, el estudiante deberá pagar nueva matrícula consolidada. Este derecho permanecerá por un máximo de dos períodos de tres años cada uno después del cual deberá cancelar cada año que se inscriba, el valor de la matrícula anual.
OPINIÓN
De conformidad con las consideraciones citadas y base legal, la Dirección General Financiera, OPINA que, NO es procedente atender la solicitud de exoneración de la matrícula consolidada que adeudan los profesionales Luis Fernando Ríos Calderón y Carlos Alberto Ríos Calderón, considerando que la normativa Universitaria establece los requisitos de inscripción aplicables a los estudiantes de reingreso, así como, las condiciones y procedimientos específicos que estos deben cumplir para formalizar su reinscripción, asimismo, establece que los ingresos por concepto de costos de inscripción son bienes de la Universidad, y no se puede disponer del patrimonio sino para la realización de aquellos fines que le sean inherentes. Sin embargo, se deja a consideración del Máximo Órgano Superior de la Universidad, para aprobación o no, de la solicitud planteada, conforme a lo establecido en el Artículo 11 literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, en el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
1. No aprobar las solicitudes de exoneración de la matrícula consolidada que adeudan los profesionales Luis Fernando Ríos Calderón y Carlos Alberto Ríos Calderón, de la Maestría en Administración Financiera de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, considerando que, la normativa Universitaria establece los requisitos de inscripción aplicables a los estudiantes de reingreso, así como, las condiciones y procedimientos específicos que estos deben cumplir para formalizar su reinscripción, asimismo, establece que los ingresos por concepto de costos de inscripción son bienes de la Universidad, y no se puede disponer del patrimonio sino para la realización de aquellos fines que le sean inherentes. Lo anterior, con fundamento en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
2. Notificar la presente resolución a los profesionales Luis Fernando Ríos Calderón y Carlos Alberto Ríos Calderón.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | No aprobar la exoneración solicitada por los profesionales | 25 |
| 2 | Aprobar la exoneración solicitada por los profesionales | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF. FO.TESO.45-2025 de fecha 10 de abril de 2025 de la Facultad de Odontología; OFICIO DGF No. 627A-2025 de fecha 23 de mayo de 2025, suscrito por el Director General Financiero, así como, REFERENCIA A-619-2025/ 227F de fecha 19 de junio de 2025, suscrita por el Auditor General, referentes a la solicitud de autorización presentada por la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el pago y liquidación de la suma de Q.53,882.50, que corresponde al 70% de Q.76,975.00 de ingresos obtenidos por los servicios prestados por la Empresa Representaciones ROFEC, S.A. en los meses de octubre (Q.33,967.50) y noviembre (Q.19,915.00) del año 2024, por el servicio de Radiografías Panorámicas/Cefalométricas y Tomografías, según Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la referida empresa y la Facultad de Odontología. La referida erogación se solicita con cargo al Ejercicio Fiscal 2025; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, la Facultad de Odontología presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 10 de abril de 2025
Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Campus Central
Honorables Miembros:
Deseándoles éxitos en sus labores diarias, por este medio se solicita la autorización del pago, por concepto de “Gastos de años Anteriores”, a la empresa Representaciones ROFEC, S.A., por un monto de Q53,882.50 (Cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos quetzales con 50/100), que corresponden al 70% de Q.76,975.00 de ingresos obtenidos por los servicios prestados por dicha empresa en los meses de Octubre (Q.33,967.50) y Noviembre (Q.19,915.00) del año 2024 respectivamente, según convenio de Cooperación Interinstitucional entre esa empresa y la Facultad de Odontología.
Esto se solicita con base a la autorización emanada de ese cuerpo colegiado en el Punto 4, Autorizaciones Financiera, Acta No. 6-2025 del 31 de marzo del 2025, en la cual se aprobó el Informe de la Ejecución Presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024.
Este pago no se efectúo en el al -sic- 2024, debido a las fechas establecidas en las normas de cierre, las cuales no permitían el trámite de cheque y posterior liquidación del mismo.
Para realizar el presente pago, la disponibilidad se tomará de las economías de años anteriores en la partida 4.5.10.2.02.437, en la cual existe disponibilidad presupuestal. Se adjunta detalle de Informe de Ingresos de octubre y noviembre 2024.
Se adjunta la documentación de respaldo.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Lic. Ciro Enrique Cardenas Bautista
Tesorero III
Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios
Decano”
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 627A-2025 de fecha 23 de mayo de 2025, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 23 de mayo de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
En atención a Providencia SG No. 287-05-2025, de Secretaría General, de fecha 13 de Mayo de 2025, recibida en esta Dirección General en fecha 14 de Mayo de 2025, a la que se adjunta Oficio REF. FO. TESO.45-2025, de fecha 10 de Abril de 2025, firmada por el Tesorero con el Visto Bueno del Decano de la Facultad de Odontología, en la que solicitan al Honorable Consejo Superior Universitario -CSU-, autorización para el pago y liquidación de la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.53,882.50), que corresponde al 70% de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q.76,975.00) de ingresos obtenidos por los servicios prestados por la Empresa Representaciones ROFEC, S.A. en los meses de Octubre (Q.33,967.50) y Noviembre (Q. 19,915.00) del año 2024 por el servicio de Radiografías Panorámicas/Cefalométricas y Tomografías, según Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la referida Empresa y la Facultad de Odontología. Al respecto se manifiesta lo siguiente:
CONSIDERACIONES
- Mediante Providencia DGF No. 282A-2025, de fecha 16 de Mayo 2025, de esta Dirección General, se solicitó al Departamento de Presupuesto, Opinión e información de la Disponibilidad Presupuestaria para la cobertura de la referida erogación.
- El Departamento de Presupuesto mediante Ref. D.P. DO 294-2025, de fecha 21 de Mayo de 2025, recibida en esta Dirección General en la misma fecha, Opina que dicho pago procede con base al Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto “EGRESOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS”, e informa que para atender el referido compromiso se tiene disponibilidad presupuestaria en la partida 4.5.10.2.02.437 “Transferencias a empresas privadas”, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.575,000.00).
- La Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos indica: “...los Gastos no liquidados se aplicaran al Ejercicio siguiente”.
- La Norma 8.2 de las Normas indicadas en el numeral 3) anterior establece: “La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora (...) quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución (...)”.
- El numeral 2.2.5 de las "INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA MODIFICACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA "' establece: "Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario”.
- El Segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número 10197, indica: “Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora”.
- La Literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la de la -sic- Universidad de San Carlos de Guatemala, como atribuciones del Consejo Superior Universitario, establece: "Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto que no hayan sido aquí previstas”.
OPINION
Con base en las Consideraciones citadas, el Oficio Ref. D.P. DO 294-2025, del Departamento de Presupuesto, de fecha 21 de Mayo de 2025, y desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, la Dirección General Financiera, OPINA que el Consejo Superior Universitario -CSU-, pueda avalar el trámite administrativo; ante las instancias correspondientes, para el pago y liquidación de la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.53,882.50), que corresponde al 70% de Setenta y seis mil novecientos setenta y cinco quetzales exactos (Q. 76,975.00), de ingresos obtenidos por los servicios prestados por la Empresa Representaciones ROFEC, S.A. en los meses de Octubre y Noviembre de 2024, por Radiografías Panorámicas/Cefalométricas y Tomografías, según Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la referida Empresa y la Facultad de Odontología. La referida erogación será con cargo al Ejercicio Fiscal 2025.
El proceso de Pago y Liquidación de la citada erogación, estará bajo la responsabilidad de Tesorería y Autoridades administrativas de la Facultad de Odontología y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad a sus procedimientos internos.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA A-619-2025/227F de fecha 19 de junio de 2025, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“19 de junio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
Se recibió Oficio REF. SG-760-06-2025 del 3 de junio de 2025, con relación a Oficio REF.FO.TESO.452025 del 10 de abril de 2025, por solicitud de la Facultad de Odontología, de autorización de pago sobre ingresos obtenidos en octubre y noviembre de 2024, según convenio de cooperación interinstitucional entre la empresa Representaciones ROFEC, S.A. y la Facultad de Odontología. Al respecto, se hace de su conocimiento lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
- Oficio REF. FO.TESO.45-2025 del 10 de abril de 2025, del Licenciado Ciro Enrique Cárdenas Bautista, Tesorero III y Doctor Kenneth Roderico Pineda Palacios, Decano de la Facultad de Odontología, en el que se solicita al Consejo Superior Universitario: "... autorización del pago, por concepto de "Gastos de años Anteriores", a la empresa Representaciones ROFEC, S.A., por un monto de Q53,882.50 (Cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos quetzales con 50/100), que corresponden al 70% de Q76,975.00 de ingresos obtenidos por los servicios prestados por dicha empresa en los meses de Octubre (Q33,967.50) y Noviembre (Q19,915.00) del año 2024 respectivamente, según convenio de Cooperación Interinstitucional entre esa empresa y la Facultad de Odontología."
- Oficio Ref. D.P. DO 294-2025 del 21 de mayo de 2025, del Maestro Rigoberto Rubén Rodas López, Profesional de Presupuesto, con visto bueno del Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto. En respuesta a la PROVIDENCIA DGF No. 282A-2025 del 16 de mayo de 2025, “... se opina que al 20-05-2025 existe disponibilidad presupuestaria para atender el compromiso de pago y liquidación por Q53,882.50 con cargo a la partida 4.5.10.2.02.437 ya que se tiene una disponibilidad de Q575,000.00 y se debe proceder de acuerdo con lo indicado en el acta y ley antes mencionada y, si así considera aprobar el honorable Consejo Superior Universitario -CSU-.”.
- Oficio DGF No. 627A-2025 del 23 de mayo de 2025, del Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, Asistente Ejecutivo y Msc. Ragde Rivera Aquino, Asistente Ejecutivo en Asuntos Jurídicos y Administrativos, con visto bueno del Doctor José Abraham González Lemus, Director General Financiero, en el cual se opinó: "...que el Consejo Superior Universitario -CSU-, pueda avalar el trámite administrativo, ante las instancias correspondientes, para el pago y liquidación de la suma de ... (Q53,882.50), que corresponde al 70% de ...(Q76,975.00), de ingresos obtenidos por los servicios prestados por la Empresa Representaciones ROFEC, S.A., en los meses de Octubre y Noviembre de 2024, por Radiografías Panorámicas/Cefalometrías y Tomografías, según Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la referida Empresa y la Facultad de Odontología. La erogación será con cargo al Ejercicio Fiscal 2025.”
II. CRITERIOS
- Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala).
“Artículo 37. Egresos devengados y no pagados. …Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.”
- Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 del 29 de marzo de 2023 del Consejo Superior Universitario).
- “ 8.2. La responsabilidad de la ejecución y certificación del presupuesto, es competencia de cada unidad ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…”.
- “ 8.17 . No puede hacerse ningún gasto si no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria y financiera necesaria”.
- Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022). 3. “2.2.5. Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario”. 4. “2.2.6. Cualquier caso no previsto lo resolverá el Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera”.
- Adenda de prórroga y modificación al convenio de cooperación interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Facultad de Odontología y Representaciones ROFEC, S.A., Guatemala, a través del Centro Radiológico, del 24 de enero de 2020. Modificaciones a la cláusula Tercera del Convenio de Cooperación Interinstitucional, enunciada en el marco de los Considerandos: “… que, en el marco de la presente Adenda al Convenio en mención, se establece que el pago debe realizarse de forma mensual contra entrega de la factura respectiva; que la Facultad de Odontología de la USAC percibirá un 30% del ingreso del Centro Radiológico, del cual hará entrega el 10% a la USAC y el 70% restante corresponderá a Representaciones ROFEC, S.A…”.
III. ANÁLISIS DE AUDITORÍA
- Adjunto al citado Oficio REF. FO.TESO.45-2025 del 10 de abril de 2025, se adjuntó “Informe de Octubre - Diciembre 2024 Radiografías Panorámicas /Cefalométricas y Tomografías”, elaborado por Onelia Johanna Donis Rodríguez, Auxiliar de Tesorería, con visto bueno del Licenciado Ciro Enrique Cárdenas Bautista, Tesorero, y del Doctor Kenneth Roderico Pineda Palacios, Decano de la Facultad de Odontología. En el citado informe, se presenta los datos que a continuación se resume:
- La determinación del valor a pagar a la empresa Representaciones ROFEC, S.A., se efectuó sobre el 70% de los ingresos, de conformidad con el convenio suscrito con la Facultad de Odontología.
- Según se indica en Oficio Ref. D.P. OF 294-2025 del 23 de mayo de 2025, del Maestro Rigoberto Rubén Rodas López, Profesional de Presupuesto, con visto bueno del Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto, "... existe disponibilidad presupuestaria para atender el compromiso de pago y liquidación por Q53,882.50 con cargo a la partida 4.5.10.2.02.437 ya que se tiene una disponibilidad de Q575,000.00…”. Según consulta de reporte en Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Ejecución Presupuestal Web, al 9 de junio de 2025, la disponibilidad presupuestaria asciende a Q 575,000.00.
IV) PRONUNCIAMIENTO
De conformidad con los criterios antes indicados y el análisis del caso planteado, se considera que el Consejo Superior Universitario tiene la potestad de autorizar, el registro y liquidación con cargo a la disponibilidad presupuestaria del año 2025, del pago, por concepto de "Gastos de años Anteriores", a la empresa Representaciones ROFEC, S.A., por un monto de Q 53,882.50 (Cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos quetzales con 50/100), que corresponden al 70% de ingresos obtenidos (Q 76,975.00) por los servicios prestados por dicha empresa en octubre y noviembre del año 2024, según convenio de Cooperación Interinstitucional entre esa empresa y la Facultad de Odontología; siempre y cuando en el expediente se incluya resolución favorable de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Presupuesto y opinión favorable de la Dirección General Financiera, de conformidad con las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022), normas: “2.2.5. Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario”; y “2.2.6. Cualquier caso no previsto lo resolverá el Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera.” OBSERVACIÓN :
En el último párrafo de la OPINIÓN de la Dirección General Financiera (OFICIO DGF No. 627A-2025, indica: “El proceso de Pago y Liquidación de la citada erogación… deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad a sus procedimientos internos”. Se considera que esta aseveración está de más, considerando que la normativa presupuestaria de la Universidad no establece que la Dirección General Financiera opine sobre el control previo de Auditoría Interna, sino se debe limitar a lo establecido en los CRITERIOS indicados en esta REFERENCIA. Además, se hace la aclaración que Auditoría Interna para estos casos realiza un punto de control, de conformidad con los procedimientos del Sistema Integrado de Compras (SIC), aprobados por el señor Rector. Por lo cual, sugerimos que el doctor José Abraham González Lemus, tesorero y director general financiero se abstenga de evadir la responsabilidad en lo que compete al proceso de pago que corresponde al Departamento de Contabilidad y Departamento de Caja, dependencias de la Dirección General Financiera, en las opiniones que le corresponde externar según la normativa interna universitaria.
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 11 literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normas 8.2 y, 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Numeral 2.2.5 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
1. Aprobar el trámite administrativo, ante las instancias correspondientes, para el pago y liquidación por el monto de Q.53,882.50, que corresponde al 70% de Q.76,975.00, de ingresos obtenidos por los servicios prestados por la Empresa Representaciones ROFEC, S.A. en los meses de octubre y Noviembre de 2024, por Radiografías Panorámicas/Cefalométricas y Tomografías, según Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la referida empresa y la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dicha erogación con cargo al Ejercicio Fiscal 2025.
2. El proceso de pago y liquidación de la citada erogación, estará bajo la responsabilidad de Tesorería y Autoridades Administrativas de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 27 |
quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Oficio No. 49-2025 Ref. cffo/HGVK de fecha 28 de abril del 2025 del Centro Universitario de Petén y OFICIO DGF No. 714P-2025 de fecha 11 de junio de 2025, suscrito por el Director de la Dirección General Financiera, referente a la solicitud de autorización presentada por el Director del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, el gasto de la factura No. 2997174636 por un monto de Q.3,917.00 a nombre de Distribuidora de Electricidad de Oriente, S.A., correspondiente al mes de diciembre de 2024, sea cargado al presupuesto del ejercicio fiscal 2025. Para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, el Director del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Santa Elena, Peten 28 de abril de 2025
Honorable:
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho
De manera atenta me dirijo a usted deseándole éxitos en sus labores cotidianas.
El motivo de la presente es en relación a la liquidación de la Factura No. 2997174636 por un monto de Q. 3,917.00 a nombre de Distribuidora de Electricidad de Oriente, S.A. correspondiente al mes de diciembre 2024, del Centro Universitario de Petén,
El Centro Universitario de Peten si cuenta con disponibilidad presupuestal en la partida 4.1.67.1.01.1.11 Energía Eléctrica
Por lo que solicitamos ante el honorable Consejo Superior Universitario la autorización para que dicho gasto sea cargado al presupuesto del Centro Universitario de Peten del año 2025 y así poder liquidar dicho monto de Q. 3,917.00
Agradeciendo la colaboración a la presente
“Id y enseñad a todos”
Ing. Henrry Giovanni Vásquez Kilkan
Director
Reg. Personal 20080470
Lic. Carlos Francisco Fernández Ochaeta
Tesorero I.
Reg. Personal. 2011-1315”
Derivado de lo anterior, se presenta el OFICIO DGF No. 714P-2025 de fecha 11 de junio de 2025, suscrito por el Director de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 11 de Junio 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
En atención a la Providencia SG No. 268-05-2025, de fecha 05 de Mayo 2025, de Secretaría General, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, en donde informan lo siguiente: “Ing. Henrry Giovanni Vásquez Kilkan, director del Centro Universitario de Petén (CUDEP) y Lic. Carlos Francisco Fernández Ochaeta, Tesorero l, remitieron al Consejo Superior Universitario, el Oficio No. 49-2025 Ref. cffo/HGVK del 28 de abril de 2025, relacionado con la solicitud de autorización para que el gasto de la Factura No. 2997174636 por un monto de Q.3,917.00 a nombre de Distribuidora de Electricidad de Oriente, S.A. correspondiente al mes de diciembre de 2024, sea cargado al presupuesto 2025 (...)”.
CONSIDERACIONES
- En Providencia DGF No. 273P-2025, de fecha 14 de Mayo 2025, de esta Dirección General, se solicitó al Departamento de Presupuesto, emitir opinión sobre el particular y verificar la disponibilidad presupuestaria.
- Mediante Oficio Ref. D.P. OF 276-2025, de fecha 19 de mayo de 2025, del Departamento de Presupuesto, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, se indica que, en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde, revisó los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF-, por lo que, se informa la Disponibilidad Presupuestaria a la presente fecha, de la partida presupuestaria 4.1.67.1.01.111 “Energía Eléctrica” por un monto de Q.145,452.86. Asimismo, indica que: “Es competencia del Consejo Superior Universitario CSU- de la Universidad de San Carlos de Guatemala la autorización de pago y liquidación de bienes y servicios que corresponden al Ejercicio Fiscal 2024, con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025, si así lo considera”
- El segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número 10197 establece: “Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora”.
- Según el Artículo 129 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las autoridades competentes según el monto de la negociación son responsables de aprobar la adjudicación, así como la erogación del gasto.
- La literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como atribuciones del Consejo Superior Universitario establece: “Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto que no hayan sido aquí previstas”.
- La Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “(...) los Gastos no liquidados se aplicarán al ejercicio siguiente”.
- La Norma 8.2 de las Normas indicadas en el numeral 6) anterior, entre otros aspectos indica: “La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto, es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución”.
- El Numeral 2.2.5 de las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para La Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario.
OPINION
Con base en las consideraciones citadas, el Oficio Ref. D.P. OF 276-2025 del Departamento de Presupuesto y desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, la Dirección General Financiera, OPINA: Que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente; puede avalar el trámite administrativo, de autorización por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE QUETZALES EXACTOS (Q.3,917.00) a nombre de Distribuidora de Electricidad de Oriente, S.A. correspondiente al pago de energía eléctrica del mes de diciembre de 2024, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025, la documentación de soporte es responsabilidad de la Unidad Ejecutora, y debe cumplir con lo indicado en Módulos de Compras de las -sic- Universidad de San Carlos de Guatemala, normativa interna y general.
En el caso aplicable el proceso de pago estará bajo la responsabilidad de Tesorería y la Autoridad Administrativa del Centro Universitario de Petén (CUDEP) y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
1. Con fundamento en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), autorizar el trámite administrativo por un monto de Q.3,917.00 a nombre de Distribuidora de Electricidad de Oriente, S.A., correspondiente al pago de energía eléctrica del mes de diciembre de 2024, con cargo al ejercicio fiscal 2025 del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La documentación de soporte es responsabilidad del Centro Universitario referido y deberá cumplir con lo indicado en el Módulo I de Compras por el Régimen de Compra Directa del Sistema Integrado de Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, otras normativas internas y general aplicable.
2. El proceso de pago estará bajo la responsabilidad de la tesorería y la autoridad administrativa del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser calificado, analizado y revisado por la Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, de conformidad con el artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
3. Notificar la presente resolución al Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para sus efectos correspondientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 762A-2025 de fecha 23 de junio de 2025, suscrito por el Director General Financiero, referente al traslado de la propuesta solicitada por este órgano de dirección superior en el numeral 3. de la resolución contenida en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 052025 de sesión ordinaria, celebrada el 12 de marzo de 2025, sobre la distribución -en porcentaje y montos- de los fondos propios institucionales que sean percibidos en virtud del arrendamiento de cuatro bienes inmuebles, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:
“Guatemala, 23 de Junio de 2025
Miembros
Honorable Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Miembros del Consejo Superior Universitario:
Reciban un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención al Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3, Acta No. 05-2025, numeral 3, de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 12 de marzo de 2025, que indica: "3. Se instruye a la Dirección General Financiera de esta Universidad, para que, en próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, presente una propuesta referente a la distribución -en porcentaje y montos- de los fondos propios institucionales que sean percibidos en virtud del arrendamiento de los cuatro bienes inmuebles relacionados, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, conforme al numeral 2 de la presente resolución, adicionando a dicha propuesta, las salas de lactancia de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
CONSIDERANDO
- En el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3, Acta No. 05-2025, numeral 1, de sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2025, por el Consejo Superior Universitario, se autorizó el arrendamiento de cuatro Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Bien inmueble ubicado en la 6a. Avenida 13-28, Zona 1, Guatemala, Guatemala, por el plazo de 12 años, por el monto en concepto de renta [mensual] de Q.32,000.00, con incremento del 4% anual a partir del tercer año de arrendamiento; Bien inmueble ubicado en la 15 Calle 9-58, Zona 1, Guatemala, Guatemala, por el plazo de 12 años, por el monto en concepto de renta [mensual] de Q.4,000.00; bien inmueble ubicado en la 9a. Calle 0-74, Zona 1, Guatemala, Guatemala, por el plazo de 12 años, por el monto en concepto de renta [mensual] de Q.2,500; Bien inmueble ubicado en la 6a. Avenida “A”, 15-34, Zona 1, Guatemala, Guatemala, por un plazo de 12 años por el monto en concepto de renta [mensual] de Q.7,000.00.
- En el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3, Acta No. 05-2025, numeral 2 y 3, de sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2025, por el Consejo Superior Universitario se establece que, los ingresos generados, en virtud del arrendamiento de los cuatro bienes inmuebles descritos anteriormente, serán destinados para los siguientes fines:
- Apoyo al Jardín Infantil y Colegio Rey Carlos ll.
- Apoyo a las actividades culturales de las asociaciones estudiantiles universitarias.
- Apoyo a los estudiantes que participan en disciplinas deportivas representando a la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Cursos en línea para Docentes Universitarios.
- Salas de Lactancia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Derivado de lo anterior, y considerando lo indicado en Oficio REF. SG-684-05-2025, de fecha 20 de mayo de 2025, de Secretaría General, en la cual se solicita que la propuesta indicada en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3, Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 12 de marzo de 2025, cuente con el visto bueno del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y luego de reuniones sostenidas, se traslada la propuesta siguiente:
Considerando que las rentas de la Universidad son bienes patrimoniales según lo preceptuado en el Artículo 120, literal e), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), se traslada la propuesta al Máximo órgano de la Universidad; por consiguiente, si así lo considera conveniente, el Consejo Superior Universitario puede aprobar la propuesta descrita anteriormente sobre la distribución porcentual de los ingresos en concepto de los referidos arrendamientos.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con fundamento en el Artículo 120, literal e) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la distribución porcentual de los fondos propios institucionales que sean percibidos en virtud del arrendamiento de cuatro bienes inmuebles, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, descritos y especificados en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 12 de marzo de 2025; La distribución en porcentajes se aprueba de la manera siguiente:
| Concepto | Porcentaje % | Unidad Ejecutora a cargo |
|---|---|---|
| Apoyo al Jardín Infantil y Colegio Rey Carlos II y Salas de Lactancia | 17 | División de Administración de Recursos Humanos. |
| Capacitaciones y actividades para trabajadores de la Administración Central | 17 | Secretaría Administrativa. |
| Actividades Artísticas y Culturales | 17 | Dirección General de Extensión Universitaria. |
| Apoyo a estudiantes que participan en disciplinas deportivas representando a la Universidad de San Carlos de Guatemala | 17 | Dirección General de Extensión Universitaria. |
| Becas para estudiantes | 17 | Dirección General de Docencia. |
| Cursos en línea para docentes universitarios | 15 | Dirección General de Docencia. |
2. Notificar la presente resolución al Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala; a la Dirección General Financiera y al Departamento de Presupuesto -ambos de esta casa de estudios superiores-.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 27 |
quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Representante Profesional del Colegio Estomatológico, propone al seno del Consejo Superior Universitario, realizar una sola votación para los puntos comprendidos dentro del Numeral SÉPTIMO, inciso 7.1, subincisos 7.1.1 y 7.1.2, referentes a solicitudes de aprobación de Convenios de la Universidad de San Carlos de Guatemala; esto, con el propósito de brindar celeridad al desarrollo de la presente sesión.
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación en los subincisos 7.1.1 y 7.1.2.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 21206-2025 de fecha 27 de junio de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Contraloría General de Cuentas para la Sistematización del Registro y Consulta de Títulos Universitarios; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.
Considerando que, se cuenta con el OFICIO DGF No. 770P-2025 de fecha 24 de junio de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que: “…con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, cualquier gasto que represente el presente Convenio Específico para Registro y Estadística, será cubierto de su techo presupuestario, sin necesidad de una asignación adicional; (…) Finalmente se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 20, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio las Unidades Ejecutoras.”. Asimismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emitió el DICTAMEN DAJ No. 139-2025 de fecha 10 de junio de 2025, en el cual, se indica que: “…esta Dirección de Asuntos Jurídicos, emite dictamen favorable al instrumento de cooperación denominado: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS PARA LA SISTEMATIZACIÓN DEL REGISTRO Y CONSULTA DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS”, el que tendrá una vigencia de 5 años a partir de la suscripción del mismo de conformidad con lo establecido en su cláusula séptima, y por cumplir con la normativa universitaria; por lo que, procede que el convenio relacionado continúe con el trámite correspondiente para su aprobación de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”; y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el convenio específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
1. Con fundamento en el artículo 11, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, APROBAR el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Contraloría General de Cuentas para la Sistematización del Registro y Consulta de Títulos Universitarios”, en virtud que, su objeto no contraviene los preceptos que conforman las normas de esta casa de estudios superiores, incluyendo las Pautas de Contratación de la misma; así como, tampoco lesiona su autonomía ni la soberanía nacional, y su ejecución contribuye al quehacer de esta Universidad en el cumplimiento de los fines encomendados en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que, crea los lineamientos para contar con la certeza jurídica en el control y aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas universitarias y de observancia general que rigen la emisión y registro de los títulos que emite la Universidad de San Carlos de Guatemala; en virtud que, es de vital importancia tener un control de los mismos para garantizar su legalidad. El referido objeto fue establecido en la forma siguiente: “…una alianza estratégica que permita unir esfuerzos interinstitucionales entre la USAC y la CONTRALORÍA para lo siguiente: a) La sistematización del procedimiento para el registro de títulos universitarios, a efecto de lograr verificar y validar la autenticidad de dichos documentos. b) Consulta de los registros de títulos universitarios, emitidos y debidamente registrados; para intercambiar información no sensible acotado a la Ley de Acceso a la Información Pública entre ambas instituciones.”.
2. El presente convenio específico, atendiendo a lo establecido en su cláusula SÉPTIMA, tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su firma, el cual finaliza en el año 2030, asimismo, es susceptible de ampliación o prórroga, mediante la autorización por escrito de ambas Partes, a través de la suscripción de un nuevo convenio específico de cooperación interinstitucional, previa evaluación de los resultados obtenidos. En cuanto al convenio marco suscrito que ampara este instrumento de cooperación, su vigencia se estableció por cinco (5) años también, el cual finaliza en el año 2027, motivo por el cual, el convenio que ahora se gestiona, quedaría sin la cobertura del convenio marco si éste no es prorrogado en su oportunidad, circunstancia que podría provocar controversias en la ejecución del presente convenio, por lo que, la Comisión de Enlace, será la responsable de tomar en cuenta tal circunstancia, en virtud de las obligaciones que adquiere en las cláusulas QUINTA y SEXTA del presente convenio específico.
3. El presente convenio, no involucra recurso financiero alguno para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo indicado por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística de esta Universidad, en el oficio Ref. Jefatura 088/2025 de fecha 26 de febrero de 2025, en el cual literalmente indica: “Con relación a lo solicitado por la Dirección Financiera, me permito indicar que el convenio descrito se cubrirá con el techo presupuestario asignado a este Departamento, sin necesidad de asignación adicional, con respecto al recurso humano que apoyará en la aplicación del mismo es personal que se encuentra en este Departamento.”. Así mismo, el Director de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del OFICIO DGF No. 770P-2025 de fecha 24 de junio de 2025, indicó lo siguiente: “...concluye que, la versión final del presente Convenio Específico no representa ningún compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas(…) Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.”.
4. Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el presente convenio específico, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
5. Se instruye para que, el presente convenio específico sea firmado también por el Director de la Dirección General de Administración, así como, por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística ambos de esta casa de estudios superiores-, en virtud de ser los responsables directos en la ejecución del mismo.
6. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta las observaciones indicadas en el apartado de Análisis del DICTAMEN DAJ No. 139-2025 de fecha 10 de junio de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que, en la realización del convenio específico que ahora se gestiona, se observen y predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como el libre consentimiento, la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las Partes).
7. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, queda bajo la responsabilidad de las autoridades del Departamento de Registro y Estadística y de la Dirección General de Administración -ambas de esta Universidad-, por ser quienes ejecutarán el convenio específico, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal citado; así como, también la ejecución del mismo será responsabilidad de la Comisión de Enlace establecida en la cláusula QUINTA del convenio relacionado, por ser quienes darán el seguimiento correspondiente a fin de llevar a cabo el fiel cumplimiento del objeto y compromisos establecidos en el convenio específico.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 21006-2025 de fecha 27 de junio de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Registro de Información Catastral de Guatemala; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 558P-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, se traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. A su vez, se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como, la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y según lo establecido en el Artículo 20 de dicho Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 157-2025 de fecha 24 de junio de 2025, en el cual, se indica que, el contenido del instrumento referido, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, y que no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el Convenio Marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
1. Con fundamento en el Artículo 11, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, Artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Registro de Información Catastral de Guatemala; en virtud que, el mismo no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, lo cual se ve reflejado a través de lo establecido en su Cláusula PRIMERA que, literalmente indica: “El presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional tiene como objeto plasmar la decisión de voluntades para alcanzar objetivos de desarrollo mutuo, previa calendarización y posibilidades de ambas Partes, sin contravenir su normativa interna”.
2. El presente Convenio Marco, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de su última firma, de conformidad con lo establecido en su cláusula OCTAVA. En cuanto a la suscripción de Convenios Específicos, estos deberán cumplir con la legislación universitaria y encontrarse bajo la cobertura de la vigencia de cinco (5) años del Convenio Marco; ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio marco, previa evaluación de los resultados.
3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala: “Se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento…”, en la ejecución del presente Convenio Marco y en los Convenios Específicos que deriven de este instrumento de cooperación, no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación ni otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta casa de estudios superiores.
4. El Convenio Marco en mención, contiene pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el OFICIO DGF No. 558P-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, indicando lo siguiente: “De acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera concluye que, la propuesta del presente Convenio no representa ningún compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas y específicamente la Cláusula DÉCIMA CUARTA (…) Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e, del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continué con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
5. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente convenio marco, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores y, Artículo 14, literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
6. En la ejecución del presente convenio, debe observarse la normativa universitaria y la legislación de observancia general, también es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de Análisis del DICTAMEN DAJ No. 157-2025 de fecha 24 de junio de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que, predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes).
7. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las unidades académicas y administrativas que comparezcan, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. PP-472-2025 de fecha 08 de julio de 2025, suscrito por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al traslado de una propuesta de tabla de escalas que refleje la viabilidad para que ingresen como nuevos afiliados al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, trabajadores que ostenten una edad cronológica de 45 a 54 años -conforme lo acordado por este órgano de dirección, según Grupos 1 y 2-; lo anterior, fue solicitado por este Consejo Superior Universitario en el numeral 5. de la resolución contenida en el punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria, celebrada el 20 de junio de 2025. Al respecto, el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta lo siguiente:
“Guatemala, 8 de julio de 2025
Señores Miembros
Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.
Señores Consejeros:
En cumplimiento a lo acordado en el numeral 5, del Punto OCTAVO, inciso 8.1, Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario, el 20 de junio de 2025, el cual solicita “una tabla de escalas que refleje la viabilidad para que ingresen como nuevos afiliados del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, regidos por las condiciones aplicables a todos los trabajadores afiliados al referido Plan de Prestaciones, los trabajadores que ostentan una edad cronológica de 45 a 54 años (edad límite 54 años), que no estén afiliados al Plan de Prestaciones por haber ingresado a laborar a la Universidad de San Carlos de Guatemala con una edad cronológica de 45 años o más (GRUPO 1), así como, los trabajadores que ostentan una edad cronológica de 45 a 54 años (edad límite 54 años), que se retiraron en su oportunidad del Plan de Prestaciones (GRUPO 2); debiendo adjuntar la tabla de escalas para el ingreso, aportaciones y jubilación o algún porcentaje de esta, para dichos grupos en caso de considerarse su viabilidad.” Al respecto, según la información proporcionada en la ampliación de la valuación actuarial, se traslada la tabla promedio de escalas realizada con los años de aportación y el costo de porcentaje de pensión de la jubilación tomando en cuenta la edad en que ésta se inicie.
PORCENTAJE DEL SALARIO BASE PROPORCIONAL AL VALOR APORTADO Y EL COSTO DE LA JUBILACIÓN
NÚMERO DE AÑOS DE APORTACIÓN AL PLAN % DE JUBILACIÓN 10 30 11 34 12 39 13 44 14 50 15 56 16 63 17 71 18 80 19 92 20 100 Fuente: Ampliación de la valuación actuarial, del 7 de julio de 2025.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, reconoce el excelente trabajo de los integrantes de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala; agradece a los representantes de este Consejo Superior Universitario, así como, a los representantes del cargo que ejerce (Rector) ante la Junta referida, por el esfuerzo que han realizado a través de cada una de las actividades desarrolladas; así mismo, reconoce el trabajo y agradece al seno de este Consejo Superior Universitario por el apoyo brindado en cada una de las propuestas presentadas ante el mismo. También expresa su reconocimiento a la administración realizada por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciado Carlos Humberto Cotufa Reyes, así como, a su equipo de trabajo, quienes conjuntamente han presentado resultados con transparencia y rendición de cuentas de manera mensual ante este órgano de dirección, a la Universidad de San Carlos de Guatemala y a la población guatemalteca en general, lo cual se refleja de manera virtual en cada una de las actas de este Consejo Superior Universitario. Satisfecho por la presente propuesta que viene a favorecer a los trabajadores universitarios comprendidos en una edad cronológica de 45 a 54 años y que desean ingresar como nuevos afiliados al Plan de Prestaciones de esta Universidad, se sirve instruir al Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Jefe de la División de Publicidad e Información -ambos de esta Universidad- para que, coordinen con TV USAC, Radio Universidad de San Carlos de Guatemala y El Periódico Universitario -medios de comunicación oficiales de la Universidad de San Carlos de Guatemala-: la divulgación y publicación de lo resuelto por este Consejo Superior Universitario en el punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria, celebrada el 20 de junio de 2025, así como, la propuesta presentada en el presente punto, y que se realice una publicación de la referida información en una página del próximo periódico de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la propuesta presentada por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la tabla de escalas que refleja la viabilidad para que ingresen como NUEVOS afiliados al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, regidos por las condiciones aplicables a todos los trabajadores afiliados al referido Plan de Prestaciones, los trabajadores que ostentan una edad cronológica de 45 a 54 años -conforme lo acordado por este máximo órgano de dirección, según GRUPO 1 y 2-, solicitado por este Consejo Superior Universitario en el numeral 5. de la resolución contenida en el punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria, celebrada el 20 de junio de 2025; la referida propuesta se aprueba de la manera siguiente:
PORCENTAJE DEL SALARIO BASE PROPORCIONAL AL VALOR APORTADO Y EL COSTO DE LA JUBILACIÓN
| NÚMERO DE AÑOS DE APORTACIÓN AL PLAN | % DE JUBILACIÓN |
|---|---|
| 10 | 30 |
| 11 | 34 |
| 12 | 39 |
| 13 | 44 |
| 14 | 50 |
| 15 | 56 |
| 16 | 63 |
| 17 | 71 |
| 18 | 80 |
| 19 | 92 |
| 20 | 100 |
2. Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, incorpore lo aprobado en el numeral anterior, a la armonización de las modificaciones aprobadas por este Consejo Superior Universitario, al Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
3. Notificar la presente resolución a la Junta Administradora, al Administrador Ejecutivo y el Comité de Inversiones -todos del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la División de Publicidad e Información, a la Dirección General de Extensión Universitaria, así como, a todas las Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 574.06.2025 de fecha 14 de julio de 2025, suscrito por el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al traslado del Proyecto denominado: Dignificación al Trabajador Sancarlista en su primera fase, elaborado por la comisión específica, nombrada para el efecto, a través del oficio identificado como Ref.R.403.05.2025 de fecha 23 de mayo de 2025, suscrito por el Rector de esta casa de estudios superiores. Lo anterior para conocimiento, consideración y resolución de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta lo siguiente:
“Guatemala, 23 de mayo de 2025
M.A. Sully Johnson, Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos
Lic. Byron Aguilar Siguenza, Auditor General
Lic. Juan Alberto Perez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto
Abogada Astrid García, Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Universidad de San Carlos de Guatemala
Estimados profesionales.
Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar, a través del presente se les nombra para que presenten un PROYECTO DE DIGNIFICACIÓN AL TRABAJADOR SANCARLISTA en una primera fase, con relación a lo siguiente:
Siendo la Universidad de San Carlos de Guatemala respetuosa de los derechos laborales y con el fin de difgnificar -sic- al trabajador san carlista a lograr en los trabajadores administrativos de la administración central, un mejor rendimiento cualitativo y cuantitativo en sus funciones, asegurándole estabilidad, estímulo y equidad en su trabajo, así como justas prestaciones de acuerdo a sus posibilidades económicas en la Universidad. Sabiendo que el personal universitario debe superarse en forma perseverante, debiendo desarrollar instrumentos o disposiciones que permitan tal superación.
En tal sentido, haciendo propia la labor de dignificar a los trabajadores universitarios, brindándoles la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para que todos accedan a mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres, se hace necesario plantear una propuesta, que apegada a la realidad universitaria haga plausible la estabilidad laboral en esta institución.
Siendo, el trabajo digno como un factor clave para alcanzar la reducción de la pobreza y esta Administración conocedora de lo necesario que es regularizar las relaciones de trabajo que se tiene con el personal que no se encuentra contratado a indefinido, tal y como lo informa el derecho laboral guatemalteco en el ejercicio de las atribuciones que esta institución como entidad AUTÓNOMA, en observancia del artículo 108 de la Constitución Política de la República que establece: “Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades. Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas autónomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la Ley de Servicio Civil, conservarán ese trato.”.
Otra realidad que se debe mencionar, son las demandas laborales por reinstalación y represalias que generan una carga financiera significativa para la institución, comprometiendo recursos que podrían destinarse a fortalecer la estabilidad laboral de los trabajadores en activo. Este patrón no solo impacta las finanzas, sino que también perpetúa una práctica que distorsiona la verdadera necesidad de contratación en el sector público. Al optar por la contratación indefinida de la mayoría de los trabajadores universitarios, se puede mitigar el riesgo de que se conviertan en una cuota política, además de erradicar la dinámica de despidos seguidos de litigios, la cual incrementa artificialmente el número de servidores públicos requeridos. Esta medida permitiría optimizar el uso de los recursos disponibles y garantizar un entorno laboral más equitativo y sostenible para los trabajadores.
La estimación financiera que esta Casa de Estudios Superiores ha invertido en pago de sentencias judiciales asciende a Q15,000,000.00, que podría invertirse en mejoras para los trabajadores universitarios, si estas dinámicas dañinas dejan de practicarse. Optimizar los procesos de contratación y garantizar condiciones laborales adecuadas puede ayudar a reducir conflictos como desembolsos que reducen la disponibilidad financiera de la institución, obligación de pagar salarios caídos por trabajo no prestado, incertidumbre laboral que disminuye la productividad laboral, entre otros, y consecuentemente mejorar la estabilidad financiera, generar confianza en las políticas de contratación y expandir los servicios que la Universidad de San Carlos de Guatemala presta a la sociedad guatemalteca.
Por lo que instruyo se realice conjuntamente un proyecto que permita atender los casos siguientes:
- Nombramiento a indefinido de los trabajadores misceláneos III, II y I en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central.
- Traslado de plazas administrativas Fuera de Clasificación al renglón presupuestario 011 con vigencia a indefinido, correspondientes a las unidades que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central, cuyo salario no esté catalogado u homologado en categoría superior a la de Profesional “A”.
- Clasificar como del SERVICIO SIN OPOSICIÓN a los puestos de Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción, Asesor de Asuntos Jurídicos y Asesor de Proyectos Arquitectónicos, contenidos en el Manual de Clasificación de Puestos, correspondientes a las dependencias que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central.
- Los puestos dentro del servicios -sic- por oposición, se nombren a indefinido, realizando el cambio de renglón presupuestario de 022 a 011 en los casos que sea necesario, bajo las condiciones de la propuesta.”.
Por lo que se nombran a los siguientes profesionales;
M.A. Sully Johnson, Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos. y Lic. Byron Aguilar Sigüenza, Auditor General, quienes coordinarán de forma conjunta. asimismo, se designa al Lic. Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto. y a la Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Con el fin de que presenten un proyecto que determine la viabilidad de la propuesta planteada. Dicho proyecto deberá ser remitido antes del 18 de junio del año en curso a este despacho.
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Walter Mazariegos Rector”
“Guatemala, 14 julio de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros.
Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar, A través de la presente, me permito informarles que, mediante la referencia No. Ref. R. 403.05.2025, de fecha 23 de mayo de 2025, y a propuesta del suscrito en su calidad de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se ha conformado una comisión encargada de presentar un Proyecto de Dignificación al Trabajador Sancarlista en su primera fase, en relación con lo siguiente:
“ (…)1. Nombramiento a indefinido de los trabajadores misceláneos III, II y I en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central.
Traslado de plazas administrativas Fuera de Clasificación al renglón presupuestario 011 con vigencia a indefinido, correspondientes a las unidades que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central, cuyo salario no esté catalogado u homologado en categoría superior a la de Profesional “A”.
Clasificar como del SERVICIO SIN OPOSICIÓN a los puestos de Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción, Asesor de Asuntos Jurídicos y Asesor de Proyectos Arquitectónicos, contenidos en el Manual de Clasificación de Puestos, correspondientes a las dependencias que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central.
Los puestos dentro del servicios -sic- por oposición, se nombren a indefinido, realizando el cambio de renglón presupuestario de 022 a 011 en los casos que sea necesario, bajo las condiciones de la presente propuesta.”.
En virtud de lo expuesto, someto a consideración de este Honorable Consejo Superior Universitario el Proyecto de Dignificación al Trabajador Sancarlista en su primera fase, elaborado por la comisión correspondiente. El mencionado proyecto de fecha 27 de junio de 2025, signado por los integrantes de la comisión, se adjunta al presente oficio para su aprobación, si este Máximo Órgano de Dirección lo considera pertinente.
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
MA. Walter Mazariegos
Rector”
“Guatemala, 27 de junio de 2025
Maestro
Walter Mazariegos
Rector
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Maestro Mazariegos:
En respuesta a la instrucción contenida en el Oficio identificado como Ref.R. 403.05.2025, de fecha 23 de mayo de 2025, por medio del cual solicita a los suscritos presenten un proyecto que contenga una Propuesta dirigida a la Dignificación del Trabajador Sancarlista, primera fase, que determine la viabilidad de los aspectos siguientes:
- Nombramiento a indefinido de los trabajadores misceláneos III, II y I en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central.
- Traslado de plazas administrativas Fuera de Clasificación al renglón presupuestario 011 con vigencia a indefinido, correspondientes a las unidades que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central, cuyo salario no esté catalogado u homologado en categoría superior a la de Profesional “A”.
- Clasificación dentro del SERVICIO SIN OPOSICIÓN los puestos de Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción, Asesor de Asuntos Jurídicos y Asesor de Proyectos Arquitectónicos, contenidos en el Manual de Clasificación de Puestos, correspondientes a las dependencias que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central.
- Los puestos dentro del servicio por oposición, se nombren a indefinido, realizando el cambio de renglón presupuestario de 022 a 011 en los casos que sea necesario. Al respecto, esta Comisión se permite manifestar lo siguiente:
Antecedentes
La actualización del Sistema de Clasificación de Puestos y Administración de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala fue aprobada mediante el Punto SEGUNDO del Acta 18-2000 del Consejo Superior Universitario, a través del cual se establece que: “… 3.7 Se exceptúan los casos en los que se determine que deben crearse plazas fuera de carrera, para lo cual se requerirá dictamen de la División de Administración de Personal y la Dirección General Financiera, en lo que a cada una compete. 3.8 En las plazas que por alguna razón no puedan clasificarse dentro del Catálogo de Puestos, se les asignará la denominación que más se adecúe a su naturaleza o mantedrán la misma denominación, salario y escala en tanto la Unidad de Clasificación de Puestos de la División de Administración de Personal realiza el estudio correspondiente para su inclusión y se efectúa el trámite respectivo, para la sanción del Consejo Superior Universitario…”
La Rectoría y Direcciones Generales de la Administración Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala cuentan con una variedad de plazas Fuera de Clasificación en el Régimen Ordinario que realizan funciones en los niveles Profesional, Técnico, Oficina y de Servicio, mismas que vienen funcionando desde hace varios años y a la fecha desarrollan tareas de carácter permanente, que responden a las necesidades institucionales.
Los servicios personales con carácter permanente se encuentran regulados en el Manual de Clasificación Presupuestaria de la siguiente forma: “011 Personal permanente. Comprende las remuneraciones en forma de sueldo a los funcionarios, empleados y trabajadores estatales, cuyos cargos aparecen detallados en los diferentes presupuestos analíticos de sueldos.”
La Universidad de San Carlos de Guatemala, respetuosa de los derechos laborales, busca garantizar que los trabajadores de la administración central, que realizan tareas administrativas alcancen un desempeño óptimo en sus funciones. Para ello, promueve la estabilidad, el estímulo y la equidad en el trabajo, además de ofrecer prestaciones justas dentro de sus posibilidades económicas. Reconociendo la necesidad de mejora constante, la institución desarrolla herramientas y disposiciones que fomenten la superación de su personal.
En este contexto, la universidad con el propósito de asegurar condiciones laborales dignas, permitiendo a su personal acceder a trabajos productivos que generen ingresos justos, seguridad en el entorno laboral y protección social, que facilite su desarrollo personal y una integración social equitativa, asegurando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se plantea la necesidad de una propuesta que, acorde con la realidad universitaria, refuerce la estabilidad laboral dentro de la institución.
Contar con una fuente de trabajo es fundamental para la reducción de la pobreza, y la administración universitaria reconoce la importancia de regularizar las relaciones laborales con aquellos empleados que aún no cuentan con contratos indefinidos. Esto se fundamenta en el artículo 108 de la Constitución Política de la República, el cual establece “Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades . Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas y autónomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que supere a las establecidas en la Ley de Servicio Civil, conservarán ese trato.” (Subrayado es propio)
Un desafío adicional son las demandas laborales, que generan una carga financiera significativa para la Universidad. Estos conflictos consumen recursos como los son humanos, administrativos y financieros, los cuales, podrían destinarse al cumplimiento de los objetivos trazados institucionalmente. Optar por la contratación indefinida en plazas que la naturaleza legal lo permita mitigaría ciclos de despidos seguidos de litigios, evitando un incremento innecesario del número de trabajadores universitarios que realizan las mismas funciones administrativas.
La Universidad ha destinado aproximadamente Q15,000,000.00 en cumplimiento de sentencias judiciales, un monto que podría invertirse, como ya se dijo anteriormente en el cumplimiento de los objetivos institucionales. La optimización de los procesos de contratación y el aseguramiento de condiciones laborales adecuadas permitirían reducir conflictos financieros y mejorar la productividad, fortaleciendo la estabilidad económica de la institución y ampliando los servicios que brinda a la sociedad guatemalteca.
Análisis
La Universidad, comprometida con la equidad y el respeto a los derechos laborales, busca fortalecer la institucionalidad mediante la regularización de estas relaciones laborales, asegurando condiciones dignas y alineadas con la normativa vigente, tomando en cuenta lo siguiente:
- La estabilidad en las condiciones laborales adecuadas favorece al rendimiento cualitativo y cuantitativo de los trabajadores administrativos, lo que impacta positivamente en la eficiencia institucional.
- Como institución respetuosa de los derechos laborales, la Administración Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala busca fortalecer el acceso a un trabajo digno, equitativo y productivo para sus trabajadores.
- Asimismo, la regularización de contratos indefinidos disminuiría la recurrencia de litigios judiciales, evitando la carga financiera que estos generan.
- Garantizar la estabilidad laboral contribuiría a disminuir la incertidumbre entre los trabajadores sancarlistas, fortaleciendo un entorno institucional basado en la confianza y el compromiso. Esto, a su vez, impulsaría la productividad y el desarrollo eficiente de las funciones dentro de la Universidad.
Fundamento Legal
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
- El Artículo 82 establece: “ Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita”
- El Artículo 83 establece: “ Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”
- Artículo 106 establece: “ Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. (…) En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.”
- El Artículo 108 establece “ Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades. ” (subrayado es propio)
CÓDIGO DE TRABAJO
- El Artículo 18 establece: “ Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.”
- El Artículo 19 establece: “ Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el artículo precedente.”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
- Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: “La dirección y administración de la Universidad; b) Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración (…); t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas…”
- Artículo 17. “Son deberes y atribuciones del Rector: (…) Todos aquellos deberes y atribuciones que por la Ley y el Estatuto le correspondan y que no hayan sido enumerados en este artículo, así como aquellos que por su naturaleza sean de la esfera de sus actividades…”
REGLAMENTO DE RELACIONES LABORES -sic- ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL
- El Artículo 4. Trabajador universitario. “Se considera trabajador la persona individual que presta un servicio remunerado por el erario de la Universidad, mediante el pago de un salario en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido.”
- El Artículo 22 . Servicio sin oposición. “El servicio sin oposición está sujeto a todas las disposiciones de este Reglamento, menos a aquellos que se refieren a nombramientos y comprende los puestos de: 1. Jefe de la oficina de administración de personal, 2. Asesores determinados en el Reglamento de la carrera universitaria”.
Tomando en consideración los argumentos vertidos, la Comisión presenta la siguiente: -sic-
PROPUESTAS
El Consejo Superior Universitario, atendiendo a lo regulado en el Artículo 106 último párrafo de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, referente a que cualquier disposición legal, reglamentaria o contractual en materia laboral deberá ser interpretada en el sentido más favorable para los trabajadores puede:
- Nombramiento a indefinido de los trabajadores misceláneos III, II y I en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central.
Por esta única vez, las plazas de Trabajador Misceláneo III, Trabajador Misceláneo II y, Trabajador Misceláneo I, dentro del Plan de Funcionamiento 4.1 del Régimen Ordinario, en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central, que se encuentren en la apertura presupuestaria de la Unidad Ejecutora o ésta cuente con las disponibilidades presupuestarias en su techo presupuestario podrán nombrar a indefinido a través de una transferencia, lo cual deberá certificarse por la Tesorería de la Unidad, en el renglón presupuestario que corresponde.
Al momento en que una de las plazas de nivel misceláneo quede vacante en forma definitiva, se deberá proceder a efectuar el estudio técnico correspondiente para suprimirla. Lo anterior, de acuerdo a lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.1 del Acta No. 40-2019 de la sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2019.
- Traslado de plazas administrativas Fuera de Clasificación al renglón presupuestario 011 y nombramiento con vigencia a indefinido, correspondientes a las unidades que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central, cuyo salario no esté catalogado u homologado en categoría superior a la de Profesional “A”.
Se propone un modelo que busca garantizar el funcionamiento de áreas clave de la administración, sin que sean necesarias asignaciones adicionales.
Para el efecto es necesario establecer disposiciones específicas para nombrar a indefinido a los trabajadores que ocupan plazas fuera de clasificación, dentro del plan de funcionamiento 4.1 del Régimen Ordinario en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central, cuyo salario no esté catalogado u homologado en categoría superior a la de Profesional “A”, en el Manual de Clasificación de Puestos.
Para lo cual deberá cumplirse con lo siguiente:
- Que exista disponibilidad presupuestaria dentro del techo o que la Unidad cuente con la disponibilidad presupuestaria asignada a la dependencia, lo cual deberá certificarse por la Tesorería de la unidad.
- Que el salario de la plaza no supere Q.13,600.00 mensuales por jornada completa (8 horas) o su equivalente en forma proporcional a las horas de contratación.
- Que, al momento de suscribir el nombramiento de acuerdo a la presente propuesta, no transgreda lo estipulado en el Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 56 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
- Los puestos que conllevan representación patronal, toma de decisiones inmediatas y frecuentes, supervisión directa o indirecta de personal dentro de una dependencia, manejo y supervisión de inversiones, cargos por elección, Consejerías, Consultores, Supervisores, vinculación interinstitucional, asesorías y servicios vigilancia, son considerados de confianza, por lo que, NO SERÁN susceptibles de nombramientos a indefinido; lo anterior con fundamento en el Artículo 4 del Código de Trabajo, Artículo 21 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
- Deberán traer relación laboral vigente con la Universidad al momento de la aprobación de la presente propuesta.
- Esta disposición no aplicará a aquellos trabajadores que tengan una pretensión judicial en una plaza diferente o con un efecto presupuestario y/o económico para la Universidad, pendiente de resolución judicial firme que permita establecer la situación legal del trabajador con base a lo resulto -sic- por el Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta 05-2025 del 12 de marzo de 2025.
Con el objetivo de garantizar la estabilidad laboral y operativa en la Universidad de San Carlos de Guatemala, se plantea la necesidad de realizar modificaciones en la clasificación presupuestaria de los trabajadores, particularmente el cambio de renglón presupuestario de 022 a 011, así como el cambio de vigencia en forma indefinida, sin más requisitos que los establecidos en la presente propuesta. Para el efecto, se propone que el Consejo Superior Universitario por esta ÚNICA VEZ, instruya a las unidades intervinientes dentro del proceso aplicar lo siguiente:
“Por esta única vez, las plazas Fuera de Clasificación que se encuentren en la apertura presupuestaria de la Unidad Ejecutora o ésta cuente con las disponibilidades presupuestarias, podrán nombrar a indefinido a través de una transferencia en el renglón que corresponde”.
Lo anterior tomando como base el principio del Derecho Laboral de la Primacía de la Realidad, contenido en el Considerando cuatro literal “d” del Código de Trabajo, en el entendido que los trabajadores que se encuentran en plazas fuera de clasificación, han venido prestando sus servicios de forma continuada y por ende los mismos se consideran servicios permanentes por lo que es necesario brindarles estabilidad laboral.
Consideraciones a tomar en cuenta por el Consejo Superior Universitario al momento de aprobar la propuesta:
- Clasificar como puestos dentro del servicio sin oposición por esta única vez , a todos aquellos puestos que se encuentren fuera de clasificación y cumplan con los requisitos establecidos en la presente propuesta después de ser verificados por la comisión nombrada para el efecto, los cuales posteriormente serán autorizados por el Consejo Superior Universitario.
- Los trabajadores que tendrán derecho a ser nombrados a indefinido, son aquellos que tengan relación laboral vigente con la universidad y se encuentren en ejercicio del puesto al momento de que el Consejo Superior Universitario apruebe la presente propuesta, toda vez, que estas plazas al ser fuera de clasificación, no tienen titular.
El nombramiento en forma indefinida se autorizará a aquellos trabajadores que cumplan con las anteriores disposiciones y se encuentren laborando en los puestos, así como aquellos que se encuentren suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Aquellos trabajadores que hubieran suscrito contrato en los puestos que llenen estos requisitos y se encuentren gozando de licencia sin goce de salario no podrán optar a dicho beneficio .
- Cambio de renglón presupuestario de 022 a 011 y ampliación de vigencia: se permitirá el traslado de las plazas Fuera de Clasificación, sin ninguna otra autorización adicional, dado que no se considera una vacante nueva. No se modificará el nombre del puesto, horario de trabajo, ni el salario, asegurando que las condiciones laborales previas se mantengan.
A efecto de suscribir el nombramiento en forma indefinida, se deberá revertir de mutuo acuerdo el contrato a término, surtiendo sus efectos legales desde su suscripción hasta el día de la toma de posesión del nombramiento en forma permanente, conservándose ambos en las respectivas fichas de personal en cada una de las dependencias y en la División de Administración de Recursos Humanos según los procedimientos específicos.
Condiciones Contractuales:
- Al servicio sin oposición le aplicará el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal, incluyendo el régimen disciplinario y régimen de despido.
- En el caso de las plazas en los que se nombró un trabajador a indefinido según la presente propuesta y que en el futuro queden en situación de “vacantes temporales”, se permitirá la contratación a término sin requerimiento de emisión de dictamen para autorización de la plaza, por lo que la autoridad nominadora será competente para nombrar en forma interina atendiendo los requisitos de capacidad e idoneidad.
- En el caso de las plazas en los que se nombró un trabajador a indefinido según la presente propuesta y que en el futuro queden en situación de “vacantes definitivas”. La División de Administración de Recursos Humanos (DARH) realizará un estudio a solicitud de la autoridad nominadora para definir la viabilidad de la plaza, por lo que se deberá contar con el dictamen favorable de dicha División, de lo que puede surgir:
- Que la plaza sea catalogada dentro del servicio por oposición, para lo cual deberá atenderse el procedimiento específico, o bien,
- Que sea considerada Fuera de Clasificación, en cuyo caso, el dictamen de la División de Administración de Recursos Humanos, estipulará su funcionamiento en renglón presupuestario 022 y los requisitos mínimos de formación y experiencia que los nuevos trabajadores deberán cumplir, siendo potestad de la autoridad nominadora, elegir al candidato que considere idóneo para el mismo.
3. Cambio de nombre de puestos de la Categoría Profesional “A” del servicio exento, de Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción, Asesor de Asuntos Jurídicos y Asesor de Proyectos Arquitectónicos y clasificación con nombramiento a indefinido dentro del servicio sin oposición, correspondientes a las dependencias que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central.
En el caso de los puestos Asesor Especifico, Subjefe de Registro y Estadística, Profesional de Servicios Bibliotecológicos y Documentación III, desarrollan funciones que conllevan representación patronal, toma de decisiones, dirección de personal con jerarquía sobre otros trabajadores o asesoría, por lo que, corresponden al servicio exento (libre nombramiento y remoción), derivado de la naturaleza de las funciones inherentes al puesto, entendiéndose que sus tareas no son de carácter operativas.
De tal cuenta, se considera pertinente adecuar el nombre de los puestos siguientes:
Código Actual Nombre actual Nombre propuesto 01.15.16 Asesor de Asuntos Jurídicos Ejecutivo de Asuntos Jurídicos 07.10.21 Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción Profesional de Obras de Ingeniería y Construcción 07.15.21 Asesor de Proyectos Arquitectónicos Profesional de Proyectos Arquitectónicos Al realizar el análisis de la naturaleza del puesto, atribuciones, responsabilidad y complejidad de los puestos de Asesor de Asuntos Jurídicos, Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción y Asesor de Proyectos Arquitectónicos, se determinó que los mismos ejecutan tareas operativas y participan en procesos propios del área en donde funcionan y que se encuentran sujetos a un jefe inmediato, considerando así que, la naturaleza de dichos puestos no se limita a la asesoría propiamente dicha, sino a la elaboración de documentos y participación de actividades del área y el nombre asignado no es propio del quehacer de los mismos; de tal cuenta, se considera pertinente adicionar como literal “c” al artículo 22 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, los puestos siguientes: Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, Profesional de Obras de Ingeniería y Construcción, Profesional de Proyectos Arquitectónicos.
Los puestos anteriormente descritos , se consideran dentro del SERVICIO SIN OPOSICIÓN , en virtud que se reconoce el derecho de estabilidad laboral y permanencia de aquellos trabajadores que actualmente ocupan los puestos de Asesor de Asuntos Jurídicos, Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción y Asesor de Proyectos Arquitectónicos y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente propuesta.
Así mismo, los puestos de Asesor de Asuntos Jurídicos, Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción y Asesor de Proyectos Arquitectónicos quedan incólumes.
Considerando que actualmente existen profesionales que ocupan los puestos de Asesor de Asuntos Jurídicos, Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción, y Asesor de Proyectos Arquitectónicos, el Consejo Superior Universitario puede, luego de aprobar la adición de los puestos Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, Profesional de Obras de Ingeniería y Construcción y Profesional de Proyectos Arquitectónicos, y considerarlos dentro del Servicio Sin Oposición , dichos puestos quedaran comprendidos dentro de la Categoría de Profesional “A”, y cuyo grado escalafonario y cuota mínima y máxima de remuneración será la misma que las anteriores, al ser puestos análogos.
Con base en los argumentos expuestos, el Consejo Superior puede:
- Adicionar como literal “c” al artículo 22 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, los puestos siguientes: Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, Profesional de Obras de Ingeniería y Construcción, Profesional de Proyectos Arquitectónicos.
- Autorizar por esta única vez , el cambio de renglón presupuestario 022 a 011 en las plazas que fuere necesario y las que ya se encuentran en renglón presupuestario 011, en ambos casos se pueda nombrar a indefinido al trabajador que se encuentre en el ejercicio del puesto al momento en que sea aprobada la presente propuesta, de las dependencias que organizacionalmente dependan de Rectoría y/o que la Autoridad Nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central.
- Instruir a la Unidad de Clasificación de Puestos, Unidad de Sueldos y Nombramientos, Unidad de Reclutamiento y Selección de Personal, Jefatura y Subjetatura de la División de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración, aplicar lo siguiente:
- Realizar los procedimientos y acciones necesarias a efecto de implementar los puestos de Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, Profesional de Obras de Ingeniería y Construcción, Profesional de Proyectos Arquitectónicos, con sus respectivos códigos a efecto de la formalización de los nombramientos de conformidad con la presente propuesta.
- Al Departamento de Procesamiento de Datos a prestar el apoyo necesario a la División de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración para la implementación de la presente propuesta en los sistemas informáticos en lo que corresponda.
- Por esta única vez, las plazas de Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, Profesional de Obras de Ingeniería y Construcción, Profesional de Proyectos Arquitectónicos, que se encuentren en la apertura presupuestaria de la Unidad Ejecutora o ésta cuente con la disponibilidad presupuestaria y sean readecuadas en el presupuesto 2025, podrán nombrar a indefinido con cargo al renglón a través de una transferencia en el renglón que corresponde”.
4. Los puestos dentro del servicio por oposición, se nombren a indefinido, realizando el cambio de renglón presupuestario de 022 a 011 en los casos que sea necesario, bajo las condiciones de la presente propuesta.
Con el objetivo de garantizar la estabilidad laboral y el cumplimiento de las presentes disposiciones, se propone el nombramiento a indefinido en los puestos tipificados como SERVICIO POR OPOSICIÓN dentro de las unidades que organizacionalmente dependan de Rectoría y/o la autoridad nominadora sea el Rector y los Direcciones Generales de la Administración Central, que actualmente se encuentran funcionando en renglón presupuestario 011 ó 022 a término, haciendo el cambio de renglón presupuestario para el segundo caso, así como aquellos trabajadores que se encuentren cubriendo las plazas del servicio por oposición en el renglón 011 que, como producto de esta disposición, siempre y cuando medie la renuncia del titular. Se exceptúan de esta disposición aquellas contrataciones que se encuentren vigentes con carácter de emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal. Esta propuesta busca dispensar ciertas normativas presupuestarias y laborales para apoyar la gestión administrativa y asegurar la estabilidad laboral de los trabajadores.
Consideraciones a tomar en cuenta por el Consejo Superior Universitario al momento aceptar -sic-la propuesta:
⎯ Se mantendrán todas las condiciones contractuales previas (horario laboral, salario, atribuciones), únicamente se otorgará nombramiento con vigencia a indefinido y se dará el traslado de renglón cuando corresponda.
En caso de que estas plazas, en el futuro se encuentren vacantes temporales o definitivas, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
Para el efecto el Consejo Superior Universitario podrá instruir:
⎯ Que se trasladen las plazas que actualmente funcionan en renglón presupuestario 022 a 011, readecuando el presupuesto según las necesidades institucionales, que respondan a la presente propuesta. Dicho extremo deberá ser garantizado por medio de oficio adjunto al nombramiento, que contenga el compromiso de la tesorería y de la autoridad nominadora en la inclusión del mismo dentro del Anteproyecto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2026, para respaldar el compromiso adquirido de forma permanente.
⎯ A efecto de suscribir el nombramiento en forma indefinida, se deberá revertir, de mutuo acuerdo el contrato a término, modificando la vigencia del mismo hasta la aprobación de la presente propuesta, conservándose ambos en las respectivas fichas de personal en cada una de las dependencias y la División de Administración de Recursos Humanos según los procedimientos específicos.
DISPOSICIONES COMUNES PARA TODOS LOS SUPUESTOS
- Los puestos que se encuentran sujetos a la presente propuesta, son aquellos que funcionen dentro del Plan de Funcionamiento 4.1 del Régimen Ordinario, en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Rector y/o Directores Generales de la Administración Central.
- Al momento de suscribir el nombramiento de acuerdo a la presente propuesta, es necesario que no se transgreda lo estipulado en el Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 56 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal y en los casos que proceda, se deberá revertir de mutuo acuerdo el contrato a término, surtiendo sus efectos legales desde su suscripción hasta el día de la toma de posesión del nombramiento en forma permanente, conservándose ambos en las respectivas fichas de personal en cada una de las dependencias y en la División de Administración de Recursos Humanos según los procedimientos específicos.
- Esta disposición no aplicará a aquellos trabajadores que tengan una pretensión judicial con un efecto presupuestario y/o económico para la Universidad, pendiente de resolución judicial firme que permita establecer la situación legal del trabajador con base a lo resulto -sic- por el Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta 05-2025 del 12 de marzo de 2025, así como quienes han sido reinstalados en alguno de los puestos indicados o que, en el futuro, fueran reincorporados por orden judicial en los mismos, toda vez se deberá conservar las condiciones contractuales estipuladas por el juez.
- El nombramiento en forma indefinida se autorizará a aquellos trabajadores que cumplan con las anteriores disposiciones y se encuentren laborando en los puestos, así como aquellos que se encuentren suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Aquellos trabajadores que hubieran suscrito contrato en los puestos que llenen estos requisitos y se encuentren gozando de licencia sin goce de salario no podrán optar a las disposiciones de la presente propuesta.
- En el caso de las plazas fuera de clasificación y los puestos clasificados dentro del servicio sin oposición, en las que se nombró un trabajador a indefinido según la presente propuesta y que en el futuro queden en situación de “vacantes temporales o definitiva”, se permitirá la contratación a término sin requerimiento de emisión de dictamen para autorización de la plaza, por lo que la autoridad nominadora será competente para nombrar en forma interina atendiendo los requisitos de capacidad e idoneidad de los puestos contenidos en el Manual de Clasificación de Puestos o bien, en los Dictámenes de autorización de funcionamiento de las plazas fuera de clasificación.
- Aquellos casos que se encuentren contemplados en las limitaciones contenidas en el presente documento, deberán seguir funcionando de la manera habitual y sin alteración de sus condiciones contractuales vigentes.
- Esta propuesta busca garantizar estabilidad laboral y eficiencia administrativa en la Universidad de San Carlos de Guatemala, promoviendo un marco normativo adaptado a las necesidades institucionales. La implementación de estas modificaciones permitirá un proceso transparente y ordenado, beneficiando tanto a la institución como a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala respecto a que la interpretación de las disposiciones legales, reglamentaria y contractuales en materia laboral, se interpretaran en el sentido más favorable al trabajador.
- Se consideran personal de confianza aquellos que conllevan representación patronal, toma de decisiones inmediatas y frecuentes, supervisión directa o indirecta de personal dentro de una dependencia, manejo y supervisión de inversiones, por lo tanto, tampoco tendrán derecho a las presentes disposiciones.
- Las presentes disposiciones tienen un carácter superior sobre cualquier otra que contravenga disminuya, tergiverse la presente propuesta como garantía de la estabilidad laboral y el reconocimiento de derechos adquiridos de conformidad con los artículos 106 y 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONCLUSIONES PROPUESTA DE DIGNIFICACIÓN DEL TRABAJADOR SANCARLISTA PRIMERA FASE
Del análisis realizado se concluye que la ponencia presentada por el actual Rector, Maestro Walter Mazariegos, corresponde a los objetivos, metas, acciones y directrices de su plan de trabajo en la administración universitaria y es consecuente con la realidad social. Además, el mismo tiene como fin de reafirmar y mejorar las garantías de trabajo estimulando el rendimiento cualitativo y cuantitativo, asegurando estabilidad y dignificación de los trabajadores sancarlistas, lo cual se traduce en el fortalecimiento institucional en resguardo de contingencias legales y financieras para la Universidad de San Carlos de Guatemala
Por lo que, se someten a consideración las presentes disposiciones, a efecto de que puedan ser presentadas al Consejo Superior Universitario. Lo anterior, de conformidad con el Artículo 82, 83, 106 y 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 18, 19 del Código de Trabajo; Artículo 11 literal a), b), t), 17 literal p) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); Artículo 4, 22 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2025, lo siguiente:
- INFORMAR a las unidades que organizacionalmente dependan de Rectoría y/o que la Autoridad Nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central, lo siguiente:
- Nombramiento a indefinido de los trabajadores misceláneos III, II y I en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central:
Por esta única vez, las plazas de Trabajador Misceláneo III, Trabajador Misceláneo II y, Trabajador Misceláneo I, dentro del Plan de Funcionamiento 4.1 del Régimen Ordinario, en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central, que se encuentren en la apertura presupuestaria de la Unidad Ejecutora o ésta cuente con las disponibilidades presupuestarias en su techo presupuestario podrán nombrar a indefinido a través de una transferencia, lo cual deberá certificarse por la Tesorería de la Unidad, en el renglón presupuestario que corresponde. Al momento en que una de las plazas de nivel misceláneo quede vacante en forma definitiva, se deberá proceder a efectuar el estudio técnico correspondiente para suprimirla. Lo anterior, de acuerdo a lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.1 del Acta No. 40-2019 de la sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2019.
- Traslado de plazas administrativas Fuera de Clasificación al renglón presupuestario 011 y nombramiento con vigencia a indefinido, correspondientes a las unidades que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central, cuyo salario no esté catalogado u homologado en categoría superior a la de Profesional “A”.
Para el efecto es necesario establecer disposiciones específicas para nombrar a indefinido a los trabajadores que ocupan plazas fuera de clasificación, dentro del plan de funcionamiento 4.1 del Régimen Ordinario en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central, cuyo salario no esté catalogado u homologado en categoría superior a la de Profesional “A”, en el Manual de Clasificación de Puestos.
Con el objetivo de garantizar la estabilidad laboral y operativa en la Universidad de San Carlos de Guatemala, se plantea la necesidad de realizar modificaciones en la clasificación presupuestaria de los trabajadores, particularmente el cambio de renglón presupuestario de 022 a 011, así como el cambio de vigencia en forma indefinida, sin más requisitos que los establecidos en la presente propuesta.
Para el efecto se propone que - por esta única vez , las plazas Fuera de Clasificación que se encuentren en la apertura presupuestaria de la Unidad Ejecutora o ésta cuente con las disponibilidades presupuestarias, podrán nombrar a indefinido a través de una transferencia en el renglón que corresponde-.
Clasificar como puestos dentro del servicio sin oposición por esta única vez , a todos aquellos puestos que se encuentren fuera de clasificación y cumplan con los requisitos establecidos en la presente propuesta después de ser verificados por la comisión nombrada por el señor Rector mediante el oficio identificado como REF.R.403.05.2025 de fecha 23 de mayo de 2025. Los trabajadores que tendrán derecho a ser nombrados a indefinido, son aquellos que tengan relación laboral vigente con la universidad y se encuentren en ejercicio del puesto al momento que el Consejo Superior Universitario apruebe la presente propuesta, toda vez, que estas plazas al ser fuera de clasificación, no tienen titular.
Lo anterior tomando como base el principio del Derecho Laboral de la Primacía de la Realidad, contenido en el Considerando cuatro literal “d” del Código de Trabajo, en el entendido que los trabajadores que se encuentran en plazas fuera de clasificación, han venido prestando sus servicios de forma continuada y por ende los mismos se consideran servicios permanentes por lo que es necesario brindarles estabilidad laboral.
1.3. Cambio de nombre de puestos de la Categoría Profesional “A” del servicio exento, de Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción, Asesor de Asuntos Jurídicos y Asesor de Proyectos Arquitectónicos y nombramiento a indefinido dentro del servicio sin oposición, correspondientes a las dependencias que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la autoridad nominadora corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central.
ADECUAR, el nombre de los puestos de conformidad con el análisis realizado a la naturaleza del puesto, atribuciones, responsabilidad y complejidad de los puestos de Asesor de Asuntos Jurídicos, Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción y Asesor de Proyectos Arquitectónicos, se determinó que los mismos ejecutan tareas operativas y participan en procesos propios del área en donde funcionan y que se encuentran sujetos a un jefe inmediato, considerando así que, la naturaleza de dichos puestos no se limita a la asesoría propiamente dicha, sino a la elaboración de documentos y participación de actividades del área, de la forma siguiente:
Código Actual Nombre actual Nombre propuesto 01.15.16 Asesor de Asuntos Jurídicos Ejecutivo de Asuntos Jurídicos 07.10.21 Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción Profesional de Obras de Ingeniería y Construcción 07.15.21 Asesor de Proyectos Arquitectónicos Profesional de Proyectos Arquitectónicos ADICIONAR como literal “c” al artículo 22 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, los puestos siguientes: Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, Profesional de Obras de Ingeniería y Construcción, Profesional de Proyectos Arquitectónicos.
AUTORIZAR por esta única vez , el cambio de renglón presupuestario 022 a 011 en las plazas que fuere necesario y las que ya se encuentran en renglón presupuestario 011 a término, pueda nombrarse con vigencia a indefinido al trabajador que se encuentre en el ejercicio del puesto al momento en que sea aprobada la presente propuesta, de las dependencias que organizacionalmente dependan de Rectoría y/o que la Autoridad Nominadora que corresponda al Rector y Directores Generales de la Administración Central.
INSTRUIR a la Unidad de Clasificación de Puestos, Unidad de Sueldos y Nombramientos, Unidad de Reclutamiento y Selección de Personal, Jefatura y Subjetatura de la División de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración, aplicar lo siguiente:
- Realizar los procedimientos y acciones necesarias a efecto de implementar los puestos de Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, Profesional de Obras de Ingeniería y Construcción, Profesional de Proyectos Arquitectónicos, con sus respectivos códigos a efecto de la formalización de los nombramientos de conformidad con la presente propuesta.
- Al Departamento de Procesamiento de Datos y a las Autoridades Nominadoras a prestar el apoyo necesario a la División de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración para la implementación de la presente propuesta en los sistemas informáticos en lo que corresponda.
- Por esta única vez , las plazas de Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, Profesional de Obras de Ingeniería y Construcción, Profesional de Proyectos Arquitectónicos, que se encuentren en la apertura presupuestaria de la Unidad Ejecutora o ésta cuente con la disponibilidad presupuestaria y sean readecuadas en el presupuesto 2025, lo cual deberá incluirse en el anteproyecto de presupuesto que corresponde al ejercicio fiscal 2026, podrán nombrar a indefinido con cargo al renglón a través de una transferencia en el renglón que corresponde.
1.4. Los puestos dentro del servicio por oposición, se nombren a indefinido, realizando el cambio de renglón presupuestario de 022 a 011, en los casos que sea necesario, bajo las condiciones de la presente propuesta.
NOMBRAR con vigencia a indefinido en los puestos tipificados como SERVICIO POR OPOSICIÓN dentro de las unidades que organizacionalmente dependan de Rectoría y/o la autoridad nominadora sea el Rector y los Direcciones Generales de la Administración Central, que actualmente se encuentran funcionando en renglón presupuestario 011 ó 022 a término, haciendo el cambio de renglón presupuestario para el segundo caso, así como aquellos trabajadores que se encuentren cubriendo las plazas del servicio por oposición en el renglón 011, como producto de esta disposición, siempre y cuando medie la renuncia del titular. Se exceptúan de esta disposición aquellas contrataciones que se encuentren vigentes con carácter de emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
Lo anterior deberá ser garantizado por medio de oficio adjunto al nombramiento, que contenga el compromiso de la tesorería y de la autoridad nominadora en la inclusión del mismo dentro del Anteproyecto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2026, para respaldar el compromiso adquirido de forma permanente.
A efecto de suscribir el nombramiento en forma indefinida, se deberá revertir, de mutuo acuerdo el contrato a término, modificando la vigencia del mismo hasta la aprobación de la presente propuesta, conservándose ambos en las respectivas fichas de personal en cada una de las dependencias y la División de Administración de Recursos Humanos según los procedimientos específicos.
- Disposiciones comunes a todos los procesos:
- Los puestos que se encuentran sujetos a la presente propuesta, son aquellos que están dentro del Plan de Funcionamiento 4.1 del Régimen Ordinario, en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Rector y/o Directores Generales de la Administración Central.
- Que exista disponibilidad presupuestaria dentro del techo o que la Unidad cuente con la disponibilidad presupuestaria asignada a la dependencia, lo cual deberá certificarse por la Tesorería de la unidad. Lo anterior en cumplimiento al Artículo 26 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
- Que el salario de la plaza no supere la escala mensual del Profesional “A” por jornada completa (8 horas) o su equivalente en forma proporcional a las horas de contratación.
- Que, al momento de suscribir el nombramiento de acuerdo a la presente propuesta, no transgreda lo estipulado en el Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 56 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
- Los puestos que conllevan representación patronal, toma de decisiones, dirección de personal con jerarquía sobre otros trabajadores, manejo y supervisión de inversiones, cargos por elección, Consejerías, Consultores, Supervisores, vinculación interinstitucional, asesores específicos y servicios vigilancia, son considerados de confianza, por lo que, NO SERÁN susceptibles de nombramientos a indefinido; lo anterior con fundamento en el Artículo 4 del Código de Trabajo, Artículo 21 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
- Deberán traer relación laboral vigente con la Universidad al momento de la aprobación de la presente propuesta. Lo anterior con fundamento en el Artículo 1 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala. -sic-
- Esta disposición no aplicará a aquellos trabajadores que tengan una pretensión judicial en una plaza diferente o con un efecto presupuestario y/o económico para la Universidad, pendiente de resolución judicial firme con base a lo resulto -sic- por el Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta 05-2025 del 12 de marzo de 2025. Lo anterior con fundamento en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Así como quienes han sido reinstalados en alguno de los puestos indicados o que, en el futuro, fueran reinstalados por orden judicial en los mismos, toda vez se deberá conservar las condiciones contractuales estipuladas por el juez.
- En el caso de las plazas fuera de clasificación y los puestos clasificados dentro del servicio sin oposición, en las que se nombró un trabajador a indefinido según la presente propuesta y que en el futuro queden en situación de “vacantes temporales o definitiva”, se permitirá la contratación a término sin requerimiento de emisión de dictamen para autorización de la plaza, por lo que la autoridad nominadora será competente para nombrar en forma interina atendiendo los requisitos de capacidad e idoneidad de los puestos contenidos en el Manual de Clasificación de Puestos o bien, en los Dictámenes de autorización de funcionamiento de las plazas fuera de clasificación.
- Aquellos casos que se encuentren contemplados en las limitaciones contenidas en el presente documento, deberán seguir funcionando de la manera habitual y sin alteración de sus condiciones contractuales vigentes.
- Esta propuesta busca garantizar estabilidad laboral y eficiencia administrativa en la Universidad de San Carlos de Guatemala, promoviendo un marco normativo adaptado a las necesidades institucionales. La implementación de estas modificaciones permitirá un proceso transparente y ordenado, beneficiando tanto a la institución como a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala respecto a que la interpretación de las disposiciones legales, reglamentaria y contractuales en materia laboral, se interpretaran en el sentido más favorable al trabajador.
- No haber sido sancionado más de dos veces con llamada de atención oral o con otra de las sanciones contenidas en el Régimen Disciplinario establecido en el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Se consideran personal de confianza aquellos que conllevan representación patronal, toma de decisiones inmediatas y frecuentes, supervisión directa o indirecta de personal dentro de una dependencia, manejo y supervisión de inversiones, por lo tanto, tampoco tendrán derecho a las presentes disposiciones.
- En el caso que se encuentre en trámite un proceso de despido o bien el trámite de solicitud de autorización judicial para dar por terminado un contrato laboral, no podrán optar a la presente propuesta.
- El nombramiento con vigencia a indefinida se autorizará a aquellos trabajadores que cumplan con las anteriores disposiciones y se encuentren laborando en los puestos, así como aquellos que se encuentren suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Aquellos trabajadores que hubieran suscrito contrato en los puestos que llenen estos requisitos y se encuentren gozando de licencia sin goce de salario no podrán optar a las disposiciones de la presente propuesta.
- Las presentes disposiciones tienen un carácter superior sobre cualquier otra que contravenga disminuya, tergiverse la presente propuesta como garantía de la estabilidad laboral y el reconocimiento de derechos adquiridos de conformidad con los artículos 106 y 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala
- No serán aplicables estas disposiciones a aquellos trabajadores, que por cualquier medio, hayan violentado y transgredido la obligación de enaltecer la administración universitaria y la institución a la que sirven, mediante la observancia de buena conducta dentro y fuera del servicio, lo anterior en cumplimiento al articulo 54 numeral 4 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal
- INSTRUCCIONES 17. INSTRUIR a la Unidad de Clasificación de Puestos, Unidad de Sueldos y Nombramientos, Unidad de Reclutamiento y Selección de Personal, Jefatura y Subjetatura de la División de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración, realizar las acciones que a cada unidad y/o autoridad de la División de Administración de Recursos Humanos y de la Dirección General de Administración corresponda, para la implementación de la presente propuesta, la cual, por esta única vez, tiene carácter superior sobre cualquier otra disposición emitida. 18. I NSTRUIR al Departamento de Presupuesto, Departamento de Procesamiento de Datos y Dirección General Financiera, realizar las acciones que competente -sic- según la normativa universitaria al Departamento de Presupuesto, Departamento de Presupuesto y a la Dirección General Financiera, a efecto de la implementación de la presente propuesta la cual, por esta única vez, tiene carácter superior sobre cualquier otra disposición emitida. 19. INSTRUIR a los miembros de la comisión especifica nombrada para el cumplimiento de la presente propuesta conformada por, Auditor General, Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, Director de Asuntos Jurídicos y Jefe del Departamento de Presupuesto observar las disposiciones aprobadas por el Consejo Superior Universitario en la resolución que emita, dicha comisión tendrá carácter permanente durante esta primera fase dignificación del trabajador universitario y subsiguientes fases, propuestas por el Rector.
- PLAZOS 20. Las Autoridades Nominadoras, a partir de la aprobación de la presente propuesta tendrán como máximo al 18 de agosto de 2025, para remitir a Secretaría General el listado de las plazas y trabajadores que aplicarán a la presente propuesta. 21. Secretaría General traslada los listados a la Comisión nombrada para los efectos correspondientes, quienes emitirá -sic- un pronunciamiento con aval del señor Rector, dirigido a Secretaría General, como máximo al 19 de septiembre de 2025. 22. Secretaria General deberá remitir el pronunciamiento indicado en el numeral que precede, a las autoridades nominadoras con copia a la División de Administración de Recursos Humanos, para la elaboración de los nombramientos correspondiente. -sic- 23. Las autoridades nominadoras de las dependencias, a través de las tesorerías, deberán realizar los trámites necesarios ante las instancias correspondientes, para formalizar los nombramientos de forma indefinida en un plazo que no exceda del 31 de octubre de 2025 y asegurar la inclusión de las plazas en la Apertura Presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2026.
Lic. Juan Alberto Pérez Mach
Jefe del Departamento de Presupuesto
Abogada Astrid Elizabeth García
Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos
M.A. Sully Amibeth Johnson Méndez
Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos
Lic. Byron Felipe Aguilar Siguenza
Auditor General”
Al respecto el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, se permite indicar al seno del honorable Consejo Superior Universitario que, la referida propuesta representa un proyecto de dignificación al trabajador universitario en una primera fase, la cual está enfocada hacia los trabajadores de la administración central -Secretaría General y Rectoría- así como, hacia las Direcciones Generales de la Administración Central. Asimismo, solicita que se eliminen de la propuesta presentada los términos siguientes: “autorizar por única vez”. Seguidamente, propone autorizar a la comisión específica nombrada, para que realice los estudios sobre los 1,026 trabajadores respectivos en esta primera fase, y de esa manera, continuar con el trámite pertinente para otorgar los nombramientos a indefinido correspondientes.
En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, luego del análisis realizado a la propuesta de Dignificación del Trabajador Sancarlista -pirmera fase-, ponencia presentada por el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, considera que, la misma es consecuente con la realidad social y tiene como fin reafirmar y mejorar las garantías de trabajo estimulando el rendimiento cualitativo y cuantitativo, asegurando estabilidad y dignificación de los trabajadores sancarlistas, lo cual se traduce en el fortalecimiento institucional en resguardo de contingencias legales y financieras para esta casa de estudios superiores.
Por lo anterior, este órgano de Dirección Superior, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 82, 83, 106 y 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 18 y 19 del Código de Trabajo de Guatemala; Artículo 11 literales a), b) y, t), Artículo 17 literal p) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 4 y 22 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, y conforme el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 12 de marzo de 2025:
1. APROBAR E INFORMAR a las unidades que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la Autoridad Nominadora corresponda al Sr. Rector y Directores Generales de la Administración Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo siguiente:
1.1. Se nombre a indefinido a los trabajadores misceláneos III, II y I en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien, que la autoridad nominadora corresponda al Sr. Rector y Directores Generales de la Administración Central, para el efecto, se establece que, las plazas de Trabajador Misceláneo III, Trabajador Misceláneo II y, Trabajador Misceláneo I, dentro del Plan de Funcionamiento 4.1 del Régimen Ordinario, en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Sr. Rector y Directores Generales de la Administración Central, que se encuentren en la apertura presupuestaria de la Unidad Ejecutora o ésta cuente con las disponibilidades presupuestarias en su techo presupuestario podrán nombrar a indefinido a través de una transferencia, lo cual deberá certificarse por la Tesorería de la Unidad, en el renglón presupuestario que corresponde. Al momento en que una de las plazas de nivel misceláneo quede vacante en forma definitiva, se deberá proceder a efectuar el estudio técnico correspondiente para suprimirla. Lo anterior, de acuerdo a lo acordado por este órgano de dirección en el punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta No. 40-2019 de la sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2019.
1.2. Se trasladen las plazas administrativas Fuera de Clasificación al renglón presupuestario 011 y nombramiento con vigencia a indefinido, correspondientes a las unidades que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la autoridad nominadora corresponda al Sr. Rector y Directores Generales de la Administración Central, cuyo salario no esté catalogado u homologado en la categoría superior a la de Profesional “A”. Para el efecto, es necesario establecer disposiciones específicas para nombrar a indefinido a los trabajadores que ocupan plazas fuera de clasificación, dentro del plan de funcionamiento 4.1 del Régimen Ordinario en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Sr. Rector y Directores Generales de la Administración Central, cuyo salario no esté catalogado u homologado en categoría superior a la de Profesional “A”, en el Manual de Clasificación de Puestos de esta Universidad. Por lo que, con el objetivo de garantizar la estabilidad laboral y operativa en la Universidad de San Carlos de Guatemala, se plantea la necesidad de realizar modificaciones en la clasificación presupuestaria de los trabajadores, particularmente el cambio de renglón presupuestario de 022 a 011, así como, el cambio de vigencia en forma indefinida, sin más requisitos que los establecidos en la presente resolución. Para el efecto SE APRUEBA que: las plazas Fuera de Clasificación que se encuentren en la apertura presupuestaria de la Unidad Ejecutora o ésta cuente con las disponibilidades presupuestarias, podrán nombrar a indefinido a través de una transferencia en el renglón que corresponde. Además, se aprueba clasificar como puestos dentro del servicio sin oposición, a todos aquellos puestos que se encuentren fuera de clasificación y cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, después de ser verificados por la comisión nombrada por el Sr. Rector mediante el oficio identificado como REF.R.403.05.2025 de fecha 23 de mayo de 2025. Los trabajadores con derecho a ser nombrados a indefinido, son aquellos que tienen relación laboral vigente con la Universidad de San Carlos de Guatemala y, que, además se encuentran en el ejercicio del puesto al momento que este Consejo Superior Universitario aprueba la presente resolución, toda vez, que estas plazas al estar fuera de clasificación no tienen titular. Lo anterior, tomando como base el principio del Derecho Laboral de la Primacía de la Realidad, contenido en el cuarto considerando -literal “d”- del Código de Trabajo, en el entendido que, los trabajadores que se encuentran en plazas fuera de clasificación han venido prestando sus servicios de forma continuada y por ende los mismos se consideran servicios permanentes por lo que, es necesario brindarles estabilidad laboral.
1.3. Se aprueba el cambio de nombre de puestos de la Categoría Profesional “A” del servicio exento, de Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción, Asesor de Asuntos Jurídicos y Asesor de Proyectos Arquitectónicos y nombramiento a indefinido dentro del servicio sin oposición, correspondientes a las dependencias que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la autoridad nominadora corresponda al Sr. Rector y Directores Generales de la Administración Central. En consecuencia, se aprueba lo siguiente:
1.3.1. ADECUAR el nombre de los puestos de conformidad con el análisis realizado a la naturaleza del puesto, atribuciones, responsabilidad y complejidad de los puestos de Asesor de Asuntos Jurídicos, Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción y Asesor de Proyectos Arquitectónicos, ya que, se determinó que los mismos ejecutan tareas operativas y participan en procesos propios del área en donde funcionan y que se encuentran sujetos a un jefe inmediato, considerando así que, la naturaleza de dichos puestos no se limita a la asesoría propiamente dicha, sino a la elaboración de documentos y participación de actividades del área, para el efecto, se realizan las siguientes modificaciones:
| Código Actual | Nombre del puesto | Nuevo nombre del Puesto: (conforme la presente aprobación) |
|---|---|---|
| 01.15.16 | Asesor de Asuntos Jurídicos | Ejecutivo de Asuntos Jurídicos |
| 07.10.21 | Asesor de Obras de Ingeniería y Construcción | Profesional de Obras de Ingeniería y Construcción |
| 07.15.21 | Asesor de Proyectos Arquitectónicos | Profesional de Proyectos Arquitectónicos |
1.3.2. ADICIONAR -como numeral 3- al artículo 22 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, los puestos siguientes: Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, Profesional de Obras de Ingeniería y Construcción y, Profesional de Proyectos Arquitectónicos.
1.3.3. APROBAR el cambio de renglón presupuestario 022 a 011 en las plazas que fuere necesario y las que ya se encuentran en renglón presupuestario 011 a término, pueda nombrarse con vigencia a indefinido al trabajador que se encuentre en el ejercicio del puesto al momento de la aprobación de la presente resolución, de las dependencias que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o que la Autoridad Nominadora corresponda al Sr. Rector y Directores Generales de la Administración
Central.
1.3.4. INSTRUIR a la Unidad de Clasificación de Puestos, Unidad de Sueldos y Nombramientos, Unidad de Reclutamiento y Selección de Personal, Jefatura y Subjetatura de la División de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que cumpla lo siguiente:
1.4. Aprobar que, los puestos dentro del servicio por oposición, se nombren a indefinido, realizando el cambio de renglón presupuestario de 022 a 011, en los casos que sea necesario, bajo las condiciones de la presente resolución. En consecuencia, se aprueba:
1.4.1. NOMBRAR con vigencia a indefinido en los puestos tipificados como SERVICIO POR OPOSICIÓN dentro de las unidades que organizacionalmente dependan de Rectoría y/o la autoridad nominadora sea el Sr. Rector y los Directores Generales de la Administración Central, que actualmente se encuentran funcionando en renglón presupuestario 011 o 022 a término, haciendo el cambio de renglón presupuestario para el segundo caso, así como, aquellos trabajadores que se encuentren cubriendo las plazas del servicio por oposición en el renglón 011, como producto de esta disposición, siempre y cuando medie la renuncia del titular. Se exceptúan de esta disposición aquellas contrataciones que se encuentren vigentes con carácter de emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal. Lo anterior, debe ser garantizado por medio de oficio adjunto al nombramiento, que contenga el compromiso de la tesorería y de la autoridad nominadora en la inclusión del mismo dentro del Anteproyecto de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2026, para respaldar el compromiso adquirido de forma permanente. A efecto de suscribir el nombramiento en forma indefinida, se deberá revertir, de mutuo acuerdo el contrato a término, modificando la vigencia del mismo hasta la aprobación de la presente resolución, conservándose ambos en las respectivas fichas de personal en cada una de las dependencias y la División de Administración de Recursos Humanos según los procedimientos específicos.
2. Se aprueban las siguientes disposiciones comunes a todos los procesos relacionados :
2.1. Los puestos que se encuentran sujetos a la presente resolución, son aquellos que están dentro del Plan de Funcionamiento 4.1 del Régimen Ordinario, en las unidades que dependen organizacionalmente de Rectoría o bien que la autoridad nominadora corresponda al Sr. Rector y/o Directores Generales de la Administración Central.
2.2. Que exista disponibilidad presupuestaria dentro del techo o que la Unidad cuente con la disponibilidad presupuestaria asignada a la dependencia, lo cual deberá certificarse por la Tesorería de la unidad. Lo anterior en cumplimiento al Artículo 26 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
2.3. Que el salario de la plaza no supere la escala mensual del Profesional “A” por jornada completa (8 horas) o su equivalente en forma proporcional a las horas de contratación.
2.4. Que, al momento de suscribir el nombramiento de acuerdo a la presente resolución, no se transgreda lo estipulado en el Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 56 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
2.5. Los puestos que conllevan representación patronal, toma de decisiones, dirección de personal con jerarquía sobre otros trabajadores, manejo y supervisión de inversiones, cargos por elección, Consejerías, Consultores, Supervisores, vinculación interinstitucional, asesores específicos y servicios de vigilancia, son considerados de confianza, por lo que, NO SERÁN susceptibles de nombramientos a indefinido; Lo anterior con fundamento en el Artículo 4 del Código de Trabajo y, Artículo 21 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
2.6. Deberán traer relación laboral vigente con la Universidad de San Carlos de Guatemala al momento de la aprobación por parte de este Consejo Superior Universitario, de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en el Artículo 1 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
2.7. Esta disposición no aplica a aquellos trabajadores que tengan una pretensión judicial en una plaza diferente o con un efecto presupuestario y/o económico para la Universidad de San Carlos de Guatemala, pendiente de resolución judicial firme con base a lo resuelto por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria de fecha 12 de marzo de 2025. Lo anterior con fundamento en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Dicha disposición tampoco aplica para quienes han sido reinstalados en alguno de los puestos indicados o que, en el futuro, fueran reinstalados por orden judicial en los mismos, toda vez que, se deberán conservar las condiciones contractuales estipuladas por el juez.
2.8. En el caso de las plazas fuera de clasificación y los puestos clasificados dentro del servicio sin oposición, en las que se nombró a un trabajador a indefinido según la presente resolución y que, en el futuro queden en situación de “vacantes temporales o definitiva”, se permitirá la contratación a término sin requerimiento de emisión de dictamen para autorización de la plaza, por lo que la autoridad nominadora será competente para nombrar en forma interina atendiendo los requisitos de capacidad e idoneidad de los puestos contenidos en el Manual de Clasificación de Puestos o bien, en los Dictámenes de autorización de funcionamiento de las plazas fuera de clasificación.
2.9. Aquellos casos que se encuentren contemplados en las limitaciones contenidas en el presente documento, deberán seguir funcionando de la manera habitual y sin alteración de sus condiciones contractuales vigentes.
2.10. Esta aprobación busca garantizar estabilidad laboral y eficiencia administrativa en la Universidad de San Carlos de Guatemala, promoviendo un marco normativo adaptado a las necesidades institucionales. La implementación de estas modificaciones permitirá un proceso transparente y ordenado, beneficiando tanto a la institución como a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que, la interpretación de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable al trabajador.
2.11. No haber sido sancionado más de dos veces con llamada de atención oral o con otra de las sanciones contenidas en el Régimen Disciplinario establecido en el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
2.12. Se considera personal de confianza aquellos que conllevan representación patronal, toma de decisiones inmediatas y frecuentes, supervisión directa o indirecta de personal dentro de una dependencia, manejo y supervisión de inversiones, por lo tanto, dicho personal tampoco tendrá derecho a las presentes disposiciones.
2.13. En caso de que se encuentre en trámite un proceso de despido o bien el trámite de solicitud de autorización judicial para dar por terminado un contrato laboral, los trabajadores relacionados no podrán optar a las presentes disposiciones.
2.14. El nombramiento con vigencia a indefinido se autorizará a aquellos trabajadores que cumplan con las anteriores disposiciones y se encuentren laborando en los puestos, así como, aquellos que se encuentren suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Aquellos trabajadores que hubieran suscrito contrato en los puestos que llenen estos requisitos y se encuentren gozando de licencia sin goce de salario no podrán optar a las disposiciones de la presente resolución.
2.15. Las presentes disposiciones tienen un carácter superior sobre cualquier otra que contravenga disminuya o tergiverse la presente resolución, como garantía de la estabilidad laboral y el reconocimiento de derechos adquiridos de conformidad con los Artículos 106 y 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
2.16. No serán aplicables estas disposiciones a aquellos trabajadores que, por cualquier medio, hayan violentado y transgredido la obligación de enaltecer la administración universitaria y la institución a la que sirven, mediante la observancia de buena conducta dentro y fuera del servicio, lo anterior en cumplimiento al Artículo 54 numeral 4 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
3. Se aprueban las siguientes INSTRUCCIONES:
3.1. INSTRUIR a la Unidad de Clasificación de Puestos, Unidad de Sueldos y Nombramientos, Unidad de Reclutamiento y Selección de Personal, Jefatura y Subjefatura de la División de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración, realizar las acciones que a cada unidad y/o autoridad de la División de Administración de Recursos Humanos y de la Dirección General de Administración corresponda, para la implementación de la presente resolución, la cual, tiene carácter superior sobre cualquier otra disposición emitida.
3.2. INSTRUIR al Departamento de Presupuesto, Departamento de Procesamiento de Datos y Dirección General Financiera, realizar las acciones que competen según la normativa universitaria al Departamento de Presupuesto, Departamento de Procesamiento de Datos y a la Dirección General Financiera, a efecto de la implementación de la presente resolución la cual, tiene carácter superior sobre cualquier otra disposición emitida.
3.3. INSTRUIR a los miembros de la comisión específica nombrada para el cumplimiento de la presente resolución conformada por, Auditor General, Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, Directora de Asuntos Jurídicos y Jefe del Departamento de Presupuesto -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, observen las disposiciones aprobadas por este Consejo Superior Universitario en la presente resolución, dicha comisión tendrá carácter permanente durante esta primera fase del Proyecto de Dignificación del trabajador universitario y subsiguientes fases, que sean propuestas por el Sr. Rector.
4. Se aprueban los siguientes PLAZOS para el efecto:
4.1. Las Autoridades Nominadoras relacionadas, a partir de la aprobación de la presente resolución tendrán como máximo al 18 de agosto de 2025, para remitir a Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala el listado de las plazas y trabajadores que aplicarán a la presente resolución.
4.2. La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, trasladará los listados a la Comisión Específica nombrada para los efectos correspondientes y, dicha Comisión emitirá un pronunciamiento con aval del señor Rector de esta casa de estudios superiores, dirigido a Secretaría General, como máximo el 19 de septiembre de 2025.
4.3. La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberá remitir el pronunciamiento indicado en el numeral que precede, a las autoridades nominadoras relacionadas con copia a la División de Administración de Recursos Humanos, para la elaboración de los nombramientos correspondientes.
4.4. Las autoridades nominadoras de las dependencias relacionadas, a través de las tesorerías, deberán realizar los trámites necesarios ante las instancias correspondientes, para formalizar los nombramientos de forma indefinida en un plazo que no exceda del 31 de octubre de 2025 y asegurar la inclusión de las plazas en la Apertura Presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2026.
5. Autorizar a la Comisión específica nombrada, para que realice los estudios pertinentes sobre los trabajadores que organizacionalmente dependen de Rectoría y/o la autoridad nominadora sea el Sr. Rector y los Directores Generales de la Administración Central, en esta primera fase y las subsiguientes. Lo anterior, a efecto de continuar con el trámite respectivo para otorgar los nombramientos a indefinido correspondientes.
6. Notificar la presente resolución a las Autoridades Nominadoras descritas; a la Dirección General de Administración; División de Administración de Recursos Humanos y sus dependencias mencionadas; Dirección General Financiera; Departamento de Presupuesto; Departamento de Procesamiento de Datos; Direcciones Generales de la Administración Central de esta Universidad, así como, a la Comisión específica nombrada mediante el oficio identificado como Ref.R. 403.05.2025 de fecha 23 de mayo de 2025, suscrito por el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
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quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 018-2025 de fecha 26 de junio de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al siguiente asunto: Solicitud presentada por el Licenciado Luis Carlos Muñoz López, Director del Centro Universitario de Sur Occidente, para que le sea dispensada la prohibición emitida por el Consejo Superior Universitario contenida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 05-2025 del 12 de marzo de 2025, relacionado a que la División de Administración de Recursos Humanos objete los contratos de personas que tengan procesos laborales pendientes de resolver en contra de la Universidad. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 018-2025 de fecha 26 de junio de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 26 de junio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a Providencia SG No. 356-06-2025 de fecha 24 de junio de 2025, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
ANTECEDENTES
- Con fecha 04 de junio de 2025, el Licenciado Luis Carlos Muñoz López, Director del Centro Universitario de Sur Occidente, envía al Consejo Superior Universitario Oficio DC No. 042-2025, por medio de -sic- cual, hace del conocimiento de los consejeros que solicitó audiencia en la Dirección de Asuntos Jurídicos con el objeto de solventar dudas sobre la aplicación de las prohibiciones emitidas por el Consejo Superior Universitario a través del Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 05-2025 del 12 de marzo de 2025, donde instruye a la División de Administración de Recursos Humanos, objetar los contratos de aquellas personas que tienen procesos laborales pendientes de resolución en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo, realizó la consulta a la División de Administración de Recursos Humanos respecto al punto ya relacionado.
Así mismo, indica que su nombramiento como Director del Centro Universitario de Sur Occidente finaliza el 30 de junio de 2025, y que figura dentro del listado de quienes tienen demandada a la Universidad de San Carlos de Guatemala y que dicho proceso se encuentra pendiente de resolver y por consiguiente su contrato debe ser objetado de conformidad con lo instruido por el Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 052025 del 12 de marzo de 2025.
Derivado de lo anterior, solicita al Consejo Superior Universitario otorgar dispensa para la contratación de su persona para el segundo semestre 2025, en vista del impedimento acordado por dicho órgano.
- Secretaría General a través de REF. SG-890-06-2025 de fecha 26 de junio de 2025, solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos, revisar la situación legal del Msc. Edgar Roberto del Cid Chacón, representante docente ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente.
- Informe de auditoría realizada por la Contraloría General de Cuentas respecto al Cumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables, Hallazgo No. 15 Software para uso académico no recibido, Acciones Legales y Administrativas: “Denuncia No. DAJ-D-G-019-2010 A-022-2010 presentada al Ministerio Público, en contra del Director y Tesorero del Centro Universitario por la cantidad de Q85,000.00. (…) 8. RESPONSABLES DURANTE EL PERIODO AUDITADO (…) 91. EDGAR ROBERTO DEL CID CHACON DIRECTOR CENTRO UNIVERSITARIO DE SUR OCCIDENTE 01/01/2009 31/12/2009… ”
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…). Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes”.
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala . “El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”.
Artículo 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos. “Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.”
LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.
Artículo 15. Cargos públicos. “ Los ciudadanos guatemaltecos que no tengan impedimento legal y que reúnan las calidades necesarias, tienen derecho a optar a cargos y empleos públicos de conformidad con la ley. Para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas de méritos de capacidad, idoneidad y honradez.”
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos (…); k) Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios; l) Conceder becas a estudiantes y profesionales egresados de la Universidad, a base de selección, de conformidad con lo reglamentado por los Estatutos de la Universidad…”
Artículo 12. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario…”
Artículo 24 . “El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) La dirección y administración de la Universidad…”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
Artículo 1. “ La Universidad de San Carlos de Guatemala, (…), es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita...”
Artículo 10. “La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario…”
Artículo 11. “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad; (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”
Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario el 12 de marzo de 2025, en el cual ACORDÓ: “(…)1. SE INSTRUYE a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para OBJETAR la contratación de las personas que tengan pretensión pendiente de resolución judicial firme, pudiendo dichas personas, optar a un cargo público universitario, al resolver su situación jurídica laboral con esta Casa de Estudios Superiores…”
ANÁLISIS JURÍDICO
El caso objeto de análisis versa con relación a la solicitud presentada por el Maestro Luis Carlos Muñoz López, Director del Centro Universitario de Sur Occidente, en el sentido que su periodo como Director del Centro Universitario relacionado finaliza el 30 de junio de 2025, para que el Consejo Superior Universitario le dispense la prohibición emitida por este órgano máximo de dirección a través del Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario el 12 de marzo de 2025, en el que instruye a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, objetar los contratos de aquellas personas que tienen pretensiones pendientes de resolver en contra de esta casa de estudios superiores, siendo el caso del Maestro Muñoz López, por encontrarse dentro del listado indicado en el punto ya relacionado. Es oportuno indicar que el Consejo Superior Universitario, considera otorga -sic- dispensas en casos debidamente justificados por requisitos preestablecidos dentro de la normativa universitaria para ejercer un cargo o puesto dentro de la Universidad que no exceda disposiciones ordinarias o constitucionales así mismo estas no generan ningún tipo de controversia o incidencia contra esta Casa de Estudios Superiores, sin embargo la solicitud planteada deviene de una prohibición emitida por dicho órgano máximo de dirección, que pretende evitar que esta casa de estudios superiores incurra en pagos indebidos respecto a salarios, toda vez la naturaleza de la prohibición se genera para evitar duplicidad de pago en el mismo horario, vigencia de contratación, dentro o fuera de la clasificación de puestos, incompatibilidades y/o excesos de horario o bien situar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, en un estado que, impida o limite ejercer su efectivo derecho de defensa ante los órganos jurisdiccionales correspondientes e implique un estado de vulnerabilidad legal, financiera y técnica, impidiendo el efectivo cumplimiento de la sentencia judicial que se genere en su momento.
En ese orden de ideas, el Maestro Luis Carlos Muñoz López, a la presente fecha tiene un proceso ordinario laboral instado en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro del cual NO SE HA DICTADO SENTENCIA QUE SE ENCUENTRE FIRME PARA SU CUMPLIMIENTO, por lo cual encuadra dentro de la prohibición emitida por el Consejo Superior Universitario, puesto que la pretensión que demanda es la reivindicación de condiciones laborales relativas al salario del cargo de Director, derivado de lo establecido en el Punto TERCERO del Acta 27-2020 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 1 de julio de 2020, en la cual se acordó que los Directores en Funciones no podrán adquirir el salario designado a los cargos por elección de Director; razón por la cual se le informó que debían reintegrar la cantidad de Q408,730.79 por el tiempo en que estuvo gozando del salario de Director, siendo que era Director en Funciones.
De lo anterior se puede determinar que la pretensión del Maestro Muñoz López tiene impacto pecuniario directo en el presupuesto universitario, y por tal naturaleza del proceso instado, no es factible que siga ejerciendo el cargo de Director en Funciones del Centro Universitario de Sur Occidente, hasta que se resuelva en definitiva su situación judicial.
DE LA VACANCIA DEL PUESTO DE DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR -sic-
Por lo anterior relacionado, estando limitado el Maestro Muñoz López para continuar como Director en Funciones del Centro Universitario de Sur Occidente, derivado de la disposición emitida por el Consejo Superior Universitario, se hace necesario que el mismo sea ejercido por un profesional que cumpla con los requisitos establecidos y, de ser posible, que sea miembro del Consejo Directivo del Centro en relación, siendo el otro representante docente ante el Consejo Directivo el Msc. Edgar Roberto del Cid Chacón, al respecto es oportuno indicar lo siguiente:
Que durante el año 2009, el Maestro del Cid Chacón, fungió como Director del Centro Universitario de Sur Occidente, y derivado de una Auditoría a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos realizada por la Contraloría General de Cuentas en el año 2009, se le confirmó un hallazgo cuya causa indica: “Haber suscrito el acta número 30-2009 en la que el Director del Centro Universitario de Suroccidente recibe de entera satisfacción el programa, la cual es utilizada por tesorería como soporte de autorización del gasto.” Relacionado a un Software para uso académico pagado no recibido siendo el criterio de la Contraloría General de Cuentas el siguiente: “El Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal De Guatemala, en su artículo 321 Falsedad Material establece: “Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.” Asimismo en el mismo cuerpo legal en el artículo 322 Falsedad Ideológica establece: “Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.”
Como consecuencia de lo antes indicado se confirma el hallazgo, por parte del ente fiscalizador en virtud que la evidencia presentada por los responsables no fue suficiente para desvanecer el mismo, debido a que los seguros no fueron reclamados oportunamente, lo cual representa una pérdida en los Estados Financieros. Lo que derivó en una denuncia penal presentada ante el Ministerio Público por la Contraloría General de Cuentas por la Cantidad de Q85,000.00.
De la denuncia indicada en el párrafo anterior, consta en los archivos de esta Dirección, que se tiene programada audiencia para el 27 de julio de 2025 dentro del Proceso C-16034-2023-0048, donde se establecerá si se somete a debate oral y público al Maestro Edgar Roberto del Cid Cachón -sic-, por el delito de peculado.
En ese orden de ideas, deberá tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, relativo a las atribuciones del director, toda vez que es función del director del Centro Universitario autorizar los gastos de funcionamiento de los centros que le competen, controlar la adquisición de materiales, servicios o equipos, dando cumplimiento a las leyes de la materia, supervisar la elaboración y ejecución de la nóminas de sueldos del personal docente y administrativo, tramitar y resolver los asuntos de carácter administrativo y financiero del centro que estén dentro de su competencia; puesto que, bajo el principio de presunción de inocencia, aunque no se ha dictado aún la sentencia definitiva dentro del proceso penal, podría exponer innecesariamente al funcionario a nuevas sanciones que deriven en perjuicio para el proceso penal que está dilucidando. Pertinente es indicar que, su participación como miembro del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente, está sujeta a su calidad de electo para el cargo, el cual ejerce de conformidad con las leyes universitarias. Lo cual no lo exime de la investigación o posible sanción que se emita por la por la -sic- compra de un software para control académico que no fue entregado durante su gestión como Director de dicha unidad académica en el año 2009.
Derivado de lo anterior, al no existir dentro de los miembros que actualmente conforman el Consejo Directivo, un profesional habilitado para sustituir ocupar el puesto de Director en Funciones del Centro Universitario de Sur Occidente, corresponde al Consejo Superior Universitario, atendiendo a la necesidad de mantener la gobernabilidad y autoridad máxima del centro ya relacionado, puede si así lo considera prudente, designar a un profesional para que ocupe el puesto de Director en Funciones, que cumpla con los requisitos para el puesto y que no se encuentre dentro de las prohibiciones emitidas a través del Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario el 12 de marzo de 2025.
OPINIÓN
La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en los Artículos 82, 83 y 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 1, 12 y 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículos 1, 10 y 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), determina:
- DE LA SOLICITUD DE DISPENSA PRESENTADA POR EL LICENCIADO LUIS CARLOS MUÑOZ LÓPEZ . Que es el Consejo Superior Universitario, en su calidad de órgano de gobierno encargado de crear la -sic- leyes universitarias, a quien le corresponde otorgar dispensas en casos debidamente justificados dentro de la normativa universitaria preestablecidas, siempre que no exceda disposiciones ordinarias o constitucionales, así mismo cuando estas no generan ningún tipo de controversia o incidencia contra esta Casa de Estudios Superiores, sin embargo la solicitud planteada deviene de una prohibición emitida por dicho órgano máximo de dirección, que pretende evitar que esta casa de estudios superiores incurra en pagos indebidos respecto a salarios en virtud, toda vez la naturaleza de la prohibición se genera para evitar duplicidad de pago en el mismo horario, vigencia de contratación, dentro o fuera de la clasificación de puestos, incompatibilidades y/o excesos de horario o bien situar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, en un estado que, impida o limite ejercer su efectivo derecho de defensa ante los órganos jurisdiccionales correspondientes e implique un estado de vulnerabilidad legal, financiera y técnica, impidiendo el efectivo cumplimiento de la sentencia judicial que se genere en su momento.
Por lo que el Consejo Superior Universitario si así lo considera oportuno, puede DENEGAR la solicitud de dispensa a las prohibiciones establecidas en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario el 12 de marzo de 2025, presentada por el Licenciado Luis Carlos Muñoz López, tomando en consideración que, a la presente fecha tiene un proceso ordinario laboral instado en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuya pretensión que demanda es la reivindicación de condiciones laborales relativas al salario del cargo de Director, derivado de lo establecido en el Punto TERCERO del Acta 27-2020 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 1 de julio de 2020, en la cual se acordó que los Directores en Funciones no podrán adquirir el salario designado a los cargos por elección de Director; debiendo reintegrar la cantidad de Q408,730.79 por el tiempo en que estuvo gozando del salario de Director, sin autorización del Consejo Superior Universitario. De lo anterior se puede determinar que la pretensión del Maestro Muñoz López tiene impacto pecuniario directo en el presupuesto universitario, y por tal naturaleza del proceso instado, no es factible que siga ejerciendo el cargo de Director (nombrado) del Centro Universitario de Sur Occidente, hasta que se resuelva en definitiva su situación judicial, en estricto apego a la disposición emitida por el Máximo Órgano de Dirección Universitaria.
- DE LA VACANCIA DEL PUESTO DE DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR -sic-Estando limitado el Maestro Muñoz López para continuar como Director del Centro Universitario de Sur Occidente, derivado de la disposición emitida por el Consejo Superior Universitario, se hace necesario que el mismo sea ejercido por un profesional que cumpla con los requisitos establecidos y, de ser posible, que sea miembro del Consejo Directivo del Centro en relación, siendo el otro representante docente ante el Consejo Directivo el Msc. Edgar Roberto del Cid Chacón, al respecto es oportuno indicar lo siguiente:
Que durante el año 2009, el Maestro del Cid Chacón, fungió como Director del Centro Universitario de Sur Occidente, y derivado de una Auditoría a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos realizada por la Contraloría General de Cuentas en el año 2009, se le confirmó un hallazgo cuya causa indica: “Haber suscrito el acta número 30-2009 en la que el Director del Centro Universitario de Suroccidente recibe de entera satisfacción el programa, la cual es utilizada por tesorería como soporte de autorización del gasto.” Relacionado a un Software para uso académico pagado no recibido siendo el criterio de la Contraloría General de Cuentas el siguiente: “El Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal De Guatemala, en su artículo 321 Falsedad Material establece: “Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.” Asimismo en el mismo cuerpo legal en el artículo 322 Falsedad Ideológica establece: “Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.” Como consecuencia de lo antes indicado se confirma el hallazgo, por parte del ente fiscalizador en virtud que la evidencia presentada por los responsables no fue suficiente para desvanecer el mismo, debido a que los seguros no fueron reclamados oportunamente, lo cual representa una pérdida en los Estados Financieros. Lo que derivó en una denuncia penal presentada ante el Ministerio Público por la Contraloría General de Cuentas por la Cantidad de Q85,000.00.
En ese orden de ideas, deberá tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, relativo a las atribuciones del director, toda vez que es función del director del Centro Universitario autorizar los gastos de funcionamiento en el centro que le compete, controlar la adquisición de materiales, servicios o equipos, dando cumplimiento a las leyes de la materia, supervisar la elaboración y ejecución de la nóminas de sueldos del personal docente y administrativo, tramitar y resolver los asuntos de carácter administrativo y financiero del centro que estén dentro de su competencia; puesto que, bajo el principio de presunción de inocencia, aunque no se ha dictado aún la sentencia definitiva dentro del proceso penal, podría exponer innecesariamente a esta Universidad en perjuicio para el proceso penal que está dilucidando.
Pertinente es indicar que, su participación como miembro del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente, está sujeta a su calidad de electo para el cargo de Representante Docente, el cual ejerce de conformidad con las leyes universitarias. Lo cual no lo exime de la investigación o posible sanción que se emita por la posible responsabilidad de la compra de un software para control académico que no fue entregado durante su gestión como Director de dicha unidad académica en el año 2009.
Por tanto, el Maestro Edgar Roberto del Cid Chacón, representante docente ante Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente, por el momento no podría ser considerado para ocupar el puesto de Director del referido Centro, hasta en tanto se resuelva su situación jurídica suscitada por las decisiones y actos administrativos realizados durante su gestión como Director electo en el año 2009 de las que deviene la denuncia penal por el delito de peculado, presentada por la Contraloría General de Cuentas la cual a la fecha se encuentra en control Jurisdiccional bajo conocimiento de juez competente y pendiente de resolver y determinar la posible responsabilidad penal.
Importante es señalar que el delito de peculado se encuentra tipificado en el Artículo 445 del Código Penal que señala que: “El funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero o efectos públicos que tenga a su cargo, por razón de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a diez años y multa de quinientos a cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará al funcionario o empleado público que utilizare, en provecho propio, trabajo o servicios pagados con fondos públicos.”. Asimismo el Artículo 446 del Código Penal contempla que: “El funcionario o empleado público que, por negligencia o falta de celo, diere ocasión a que se realizare, por otra persona, la sustracción de dinero o efectos públicos de que trata el artículo precedente, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales”.
- Que al no existir algún representante docente que integre el Consejo Directivo que cumpla con los requisitos necesarios para el nombramiento correspondiente como Director del Centro Universitario de Sur Occidente y que no se encuentre dentro de las prohibiciones establecidas en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario el 12 de marzo de 2025, el Consejo Superior Universitario ante la necesidad de mantener la gobernabilidad y autoridad máxima del centro ya relacionado si así lo considera oportuno, puede nombrar a un profesional como Director del Centro Universitario de Sur Occidente de conformidad con el artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en tanto se lleva a cabo la elección para Director del Centro Universitario de Sur Occidente .
- Que se notifique al Maestro Luis Carlos Muñoz López, la resolución emitida por el Consejo Superior Universitario.”
En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, luego del análisis realizado al presente expediente de mérito y con fundamento en la legislación aplicable al caso, considera los aspectos siguientes:
I. RESPECTO A LA SOLICITUD DE DISPENSA PRESENTADA POR EL PROFESIONAL LUIS CARLOS MUÑOZ LÓPEZ. Que, este Consejo Superior Universitario, en su calidad de órgano de gobierno de esta Universidad, encargado de crear las leyes universitarias, le corresponde otorgar dispensas en casos debidamente justificados dentro de la normativa universitaria preestablecida, siempre que no excedan disposiciones ordinarias o constitucionales, así mismo, cuando estas no generan ningún tipo de controversia o incidencia contra esta casa de estudios superiores, sin embargo, la solicitud planteada deviene de una prohibición emitida por este máximo órgano de dirección, que pretende evitar que esta casa de estudios superiores incurra en pagos indebidos respecto a salarios, toda vez que, la naturaleza de la prohibición se genera para evitar duplicidad de pago en el mismo horario, vigencia de contratación, dentro o fuera de la clasificación de puestos, incompatibilidades y/o excesos de horario o bien situar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, en un estado que, impida o limite ejercer su efectivo derecho de defensa ante los órganos jurisdiccionales correspondientes e implique un estado de vulnerabilidad legal, financiera y técnica, impidiendo el efectivo cumplimiento de la sentencia judicial que se genere en su momento.
II. SOBRE LA VACANCIA DEL PUESTO DE DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SUR OCCIDENTE. Estando limitado el profesional Luis Carlos Muñoz López, para continuar como Director del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivado de la disposición emitida por este Consejo Superior Universitario, se hace necesario que el cargo sea ejercido por un profesional que cumpla con los requisitos establecidos y, de ser posible, que sea miembro del Consejo Directivo del Centro Universitario relacionado, siendo el otro representante docente ante el Consejo Directivo, el profesional Edgar Roberto del Cid Chacón, al respecto es oportuno indicar lo siguiente: Que durante el año 2009, el profesional del Cid Chacón, fungió como Director del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y derivado de una Auditoría a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos realizada por la Contraloría General de Cuentas en el año 2009, se le confirmó un hallazgo cuya causa indica: “Haber suscrito el acta número 30-2009 en la que el Director del Centro Universitario de Suroccidente recibe de entera satisfacción el programa, la cual es utilizada por tesorería como soporte de autorización del gasto.” Relacionado a un Software para uso académico pagado no recibido siendo el criterio de la Contraloría General de Cuentas el siguiente: “El Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal De Guatemala, en su artículo 321 Falsedad Material establece: “Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.” Asimismo en el mismo cuerpo legal en el artículo 322 Falsedad Ideológica establece: “Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.”. Como consecuencia de lo antes indicado se confirmó el hallazgo, por parte del ente fiscalizador en virtud que, la evidencia presentada por los responsables no fue suficiente para desvanecer el mismo, debido a que los seguros no fueron reclamados oportunamente, lo cual representa una pérdida en los Estados Financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo que derivó en una denuncia penal presentada ante el Ministerio Público por la Contraloría General de Cuentas, por la cantidad de Q.85,000.00. De la denuncia indicada, consta en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se tiene programada una audiencia para el día 27 de julio de 2025, dentro del Proceso C-16034-2023-0048, donde se establecerá si se somete a debate oral y público al profesional Edgar Roberto del Cid Chacón, por el delito de peculado. En ese orden de ideas, deberá tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relativo a las atribuciones del Director, toda vez que, entre otras, es función del Director del Centro Universitario: “… Autorizar los gastos de funcionamiento del Centro que le competen; tramitar y resolver los asuntos de carácter administrativo y financiero del Centro que estén dentro de su competencia; controlar la adquisición de materiales, servicios o equipos, dando cumplimiento a las leyes de la materia; supervisar la elaboración y ejecución de las nóminas de sueldos del personal docente y administrativo del Centro.”; puesto que, bajo el principio de presunción de inocencia, aunque no se ha dictado aún la sentencia definitiva dentro del proceso penal, podría exponer innecesariamente a esta Universidad, en perjuicio del proceso penal que está dilucidando. Es pertinente indicar que, su participación como miembro del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, está sujeta a su calidad de electo para el cargo de Representante Docente, el cual ejerce de conformidad con las leyes universitarias. Lo cual no lo exime de la investigación o posible sanción que se emita por la posible responsabilidad de la compra de un software para control académico que no fue entregado, durante su gestión como Director de dicha unidad académica en el año 2009. Por tanto, el profesional Edgar Roberto del Cid Chacón, Representante Docente ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el momento no podría ser considerado para ocupar el puesto de Director del referido Centro Universitario, hasta en tanto se resuelva su situación jurídica suscitada por las decisiones y actos administrativos realizados durante su gestión como Director electo en el año 2009, de las que deviene la denuncia penal por el delito de peculado, presentada por la Contraloría General de Cuentas, la cual a la fecha se encuentra en control jurisdiccional bajo conocimiento de juez competente y pendiente de resolver y determinar la posible responsabilidad penal. Es importante señalar que el delito de peculado se encuentra tipificado en el artículo 445 del Código Penal que señala: “El funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero o efectos públicos que tenga a su cargo, por razón de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a diez años y multa de quinientos a cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará al funcionario o empleado público que utilizare, en provecho propio, trabajo o servicios pagados con fondos públicos.”. Asimismo, el artículo 446 del Código Penal contempla que: “El funcionario o empleado público que, por negligencia o falta de celo, diere ocasión a que se realizare, por otra persona, la sustracción de dinero o efectos públicos de que trata el artículo precedente, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales”.
III. Que, no existe algún representante docente que integre el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que cumpla con los requisitos necesarios para el nombramiento correspondiente como Director del referido Centro Universitario, y que, no se encuentre dentro de las prohibiciones establecidas en el punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 12 de marzo de 2025.
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en los artículos 82, 83 y 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 1, 12 y 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y artículos 1, 10 y 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. DENEGAR la solicitud de dispensa a las prohibiciones establecidas en el punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 12 de marzo de 2025, presentada por el profesional Luis Carlos Muñoz López, tomando en consideración que, a la presente fecha tiene un proceso ordinario laboral instado en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuya pretensión que demanda es la reivindicación de condiciones laborales relativas al salario del cargo de Director, derivado de lo establecido en el punto TERCERO del Acta No. 27-2020 de sesión extraordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 01 de julio de 2020, en el cual se acordó que los Directores en Funciones no podrán adquirir el salario designado a los cargos por elección de Director; debiendo reintegrar la cantidad de Q.408,730.79 por el tiempo en que estuvo gozando del salario de Director, sin autorización de este máximo órgano de dirección. De lo anterior se puede determinar que la pretensión del profesional Muñoz López tiene impacto pecuniario directo en el presupuesto universitario, y por tal naturaleza del proceso instado, no es factible que siga ejerciendo el cargo de Director (nombrado) del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, hasta que se resuelva en definitiva su situación judicial, en estricto apego a la disposición emitida por este máximo órgano de dirección universitaria.
2. NOMBRAR al profesional Bernardino Alfonso Hernández Escobar, como Director del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir de su notificación y con efecto inmediato, en tanto se lleva a cabo la elección del Director del Centro Universitario referido. Así mismo, dicho profesional debe solventar -según el ámbito de su competencia- los procesos administrativos pendientes de resolver en el Centro Universitario en mención, por el periodo comprendido del 01 de julio de 2025 hasta la notificación del presente nombramiento. Lo anterior, para garantizar el correcto desarrollo del funcionamiento del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
3. NOTIFICAR la presente resolución a los profesionales Luis Carlos Muñoz López y Bernardino Alfonso Hernández Escobar, así como, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar el nombramiento del Profesional Hernández Escobar y denegar la dispensa solicitada | 26 |
| 2 | No aprobar el nombramiento del Profesional Hernández Escobar y aprobar la dispensa solicitada | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 871A-2025 de fecha 15 de julio de 2025, suscrito por el Director General Financiero, referente al traslado del “PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INCREMENTO A LA BONIFICACIÓN INCENTIVO MENSUAL EN PROGRAMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (AUTOFINANCIABLES)”; según lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 30 de enero de 2025. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:
“Guatemala, 15 de Julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención al oficio REF. SG-475-03-2025, de fecha 26 de marzo 2025, de Secretaría General, recibida en esta Dirección General, en fecha 27 de marzo 2025, en relación a lo indicado en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 02-2025 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario en fecha 30 de enero 2025, el cual indica en el numeral 3: “Instruir al Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, en la próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, presente el Procedimiento a seguir por parte de los programas autofinanciables, los programas de las Unidades Académicas financiados por diversos cooperantes entre ellos el Ministerio de Educación, entre otros, respecto al incremento a la Bonificación Incentivo Mensual, a partir del 01 de enero de 2025”; asimismo, Secretaría General en Oficio REF.SG-174-02-2025, de fecha 17 de febrero 2025, sugiere que el procedimiento ya identificado contenga un estudio Financiero de los ingresos y egresos de años anteriores (3 años) y proyección de años subsiguientes, de las diferentes unidades académicas, ello para garantizar el cumplimiento del pago de la Bonificación Incentivo Mensual, y en seguimiento al Oficio Ref. SG-841-06-2025, de fecha 12 de junio 2025, de Secretaría General, se requiere a esta Dirección General Financiera la revisión, análisis y verificación al procedimiento ya identificado “PROPUESTA DE GUÍA PARA INTEGRAR EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE INCREMENTO A LA BONIFICACIÓN INCENTIVO MENSUAL EN PROGRAMAS DE REGIMEN ESPECIAL (AUTOFINANCIABLES)”.
Al respecto, esta Dirección General manifiesta:
ANTECEDENTES
- La Dirección General Financiera en cumplimiento al Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 022025 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario en fecha 30 de enero de 2025, numeral 3, se ha pronunciado en OFICIO DGF No. 168A-2025, de fecha 04 de febrero 2025, OFICIO DGF No. 243-2025, de fecha 21 de febrero 2025 y Oficio DGF No. 365A2025, de fecha 21 de marzo 2025.
- Asimismo, en respuesta del Oficio REF. SG-475-03-2025, de fecha 26 de marzo 2025, de Secretaría General, que sugiere que el Procedimiento ya identificado, sea elaborado en concordancia con lo indicado en el numeral romano V. CONTENIDO DEL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, del “Instructivo para la Elaboración de Manuales de Normas y Procedimientos de las Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala", de la División de Desarrollo Organizacional de la Dirección General de Administración; se elaboró de manera conjunta con la División de Desarrollo Organizacional y Departamento de Presupuesto, la "PROPUESTA DE GUÍA PARA INTEGRAR EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE INCREMENTO A LA BONIFICACIÓN INCENTIVO MENSUAL EN PROGRAMAS DE REGIMEN ESPECIAL (AUTOFINANCIABLES)", remitido a Secretaría General, en Oficio DGF No. 502A-2025, de fecha 24 de abril de 2025, de la Dirección General Financiera.
- Es oportuno mencionar que, se elaboró una Guía, derivado que, en Oficio Ref. DDO-241-2025, de fecha 22 de Abril de 2025, la División de Desarrollo Organizacional, informa que: “no puede elaborarse un procedimiento, ya que los mismos se elaboran para normar una actividad del giro normal de la Universidad, sin embargo, el tema que se está evaluando, es una situación atípica que surge del incremento al bono incentivo mensual otorgado recientemente (...) lo que técnicamente corresponde, es elaborar una guía que brinde lineamientos generales a las instancias que intervienen”. Asimismo, se sugiere “que previo a poner en práctica la presente propuesta de guía, se solicite opinión a la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre las implicaciones legales que en materia laboral pueda generar este incremento en programas del Régimen Especial (Autofinanciables) para la Universidad”.
- En Oficio Ref. SG-841-06-2025, de fecha 12 de junio 2025, de Secretaría General, se requiere a la Dirección General Financiera la revisión, análisis y verificación de la “PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE INCREMENTO A LA BONIFICACIÓN INCENTIVO MENSUAL EN PROGRAMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (AUTOFINANCIABLES)”, mismo que fue remitido por la División de Desarrollo Organizacional en Ref. DDO-352-2025, del 09 de junio de 2025.
Por lo antes descrito, se realizó la revisión a la referida propuesta, contenida en Oficio Ref. SG-841-062025, de fecha 12 de junio 2025, de Secretaría General; para lo cual, se remite con modificaciones el “PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INCREMENTO A LA BONIFICACIÓN INCENTIVO MENSUAL EN PROGRAMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (AUTOFINANCIABLES)”.
En atención a lo anteriormente descrito y lo solicitado por Secretaría General, esta Dirección General Financiera, concluye que, en el ámbito de su competencia, y considerando lo instruido por el Máximo órgano de Dirección; se presenta al Consejo Superior Universitario el “PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INCREMENTO A LA BONIFICACIÓN INCENTIVO MENSUAL EN PROGRAMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (AUTOFINANCIABLES)”, a fin que las Unidades Ejecutoras realicen la gestión de solicitud de aprobación del incremento a la bonificación incentivo mensual equivalente a UN MIL NOVECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.1,900.00), sobre la base de cálculo cuota/hora/diaria/mes, hasta un máximo de ocho (8) horas, siempre y cuando se cuente con el financiamiento necesario, para el Régimen Especial (Programas Autofinanciables).
En los casos de los Programas Específicos (Recursos recibidos del Gobierno Central o Instrumento de Cooperación) y Programas cofinanciados, podrán otorgar el incremento a la bonificación incentivo mensual, para los trabajadores, considerando para el cálculo del incremento a la bonificación incentivo mensual, que el mismo no exceda el equivalente a Q. 1,900.00, sobre la base de cálculo cuota/hora/diaria/mes, entre el Régimen Especial y Ordinario no exceda un máximo de ocho (8) horas, siempre que cuente con el financiamiento necesario y el pago del referido incremento estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, con la presentación de la documentación necesaria ante el Departamento de Presupuesto.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INCREMENTO A LA BONIFICACIÓN INCENTIVO MENSUAL EN PROGRAMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (AUTOFINANCIABLES):
Al respecto, algunos miembros de este órgano de dirección superior, expresan su agradecimiento y felicitaciones al Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a viva voz y, a través del chat de la plataforma digital Cisco Webex, por la presentación de la referida propuesta, en virtud del beneficio y apoyo brindado a los trabajadores sancarlistas. Derivado de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Autorizar el PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INCREMENTO A LA BONIFICACIÓN INCENTIVO MENSUAL EN PROGRAMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (AUTOFINANCIABLES), con el objeto que las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realicen la gestión de solicitud de aprobación del incremento a la bonificación incentivo mensual equivalente a Q.1,900.00, sobre la base de cálculo cuota/hora/diaria/mes, hasta un máximo de ocho (8) horas, siempre y cuando se cuente con el financiamiento necesario para el Régimen Especial (Programas Autofinanciables).
2. En los casos de los Programas Específicos (Recursos recibidos del Gobierno Central o Instrumentos de Cooperación) y Programas cofinanciados, podrán otorgar el incremento a la bonificación incentivo mensual, para los trabajadores, considerando para el cálculo del incremento a la bonificación incentivo mensual, que el mismo no exceda el equivalente a Q.1,900.00, sobre la base de cálculo cuota/hora/diaria/mes, entre el Régimen Especial y Ordinario y no exceda un máximo de ocho (8) horas, siempre que cuente con el financiamiento necesario y el pago del referido incremento estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, con la presentación de la documentación necesaria ante el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera.
3. Se establece que, la referida autorización surte efectos a partir del 01 de julio de 2025, en los casos que corresponda, siempre y cuando se cuente con disponibilidad financiera y presupuestaria, en virtud de lo establecido en la legislación ordinaria y universitaria aplicable.
4. Notificar la presente resolución a la Dirección General Financiera y al Departamento de Presupuesto, así como, a las Unidades Académicas y Administrativas -todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
El Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, propone la transcripción inmediata de todos los puntos conocidos y resueltos en la presente sesión, en atención a la importancia de su contenido y a las diferentes solicitudes realizadas por miembros de este órgano de dirección al respecto.
No habiendo objeción presentada por algún miembro de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la transcripción inmediata de todos los puntos que integran la presente acta.
Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del punto SÉPTIMO, inciso 7.7 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección el 20 de junio de 2025. Para el efecto, se realiza la siguiente votación y se obtienen los siguientes resultados:
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la revisión | 20 |
| 2 | No aprobar la revisión | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 23 |
quórum: 23 miembros del Consejo Superior Universitario
En virtud de la aprobación que antecede, se procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA DSG 258-2025 de fecha 17 de julio de 2025 de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al nombramiento de la Junta de Licitación que conocerá, calificará y adjudicará el proceso de Licitación Pública No. 01-2025 “MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA” el cual se identifica con Número de Operación Guatecompras -NOG- 25330292; según punto SÉPTIMO, inciso 7.7 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria, celebrada por este órgano de dirección el 20 de junio de 2025. Al respecto, se presenta lo siguiente:
“Guatemala, 17 de julio de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Edificio Rectoría
Presente
Apreciables miembros del Consejo Superior universitario:
Reciban un cordial saludo, deseándoles éxitos en el desarrollo de sus actividades cotidianas.
En base a la Notificación recibida en jefatura de la División de Servicios Generales -DSG-, con fecha diecisiete de julio de dos mil veinticinco (17-07-2025), suscrito por el Licenciado Juan Alberto González Vásquez, donde indica que presentó excusa ante el Honorable Consejo Superior Universitario para integrar la Junta de Licitación Pública Número cero uno guion dos mil veinticinco (01-2025) conforme correo recibido con fecha diecisiete de julio del año dos mil veinticinco (17-07-2025) con ingreso de Recibido No. 857-2025 en correspondencia CSU. Derivado a lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Número cincuenta y siete guion noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala, en Artículo 12. Impedimentos para integrar las juntas de cotización, licitación o calificación, inciso a) Ser parte del asunto; y Artículo 13. Excusa obligatoria para integrar las juntas de cotización, licitación o calificación, inciso d) Cuando el o la integrante haya intervenido en el asunto que se convoque. Artículos citados e invocados por el Licenciado Juan Alberto González Vásquez, donde manifiesta que no podrá ser miembro de la Junta de Licitación Pública ya identificada, según excusa presentada. Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del Artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número cincuenta y siete guion noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala, se solicita de manera atenta al Honorable Consejo Superior Universitario se nombre a la Licenciada WENDI OFELIA CARDONA GÓMEZ, como miembro titular de la Junta de Licitación Pública, Número cero uno guion dos mil veinticinco (01-2025) que se refiere a “MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECANICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA” proceso identificado con el Numero de Operación Guatecompras NOG veinticinco millones trescientos treinta mil doscientos noventa y dos (25330292), se adjunta Currículum Vitae de la profesional propuesta, con el que se demuestra la idoneidad y se puede verificar la acreditación de la experiencia y el conocimiento suficiente en el ámbito financiero.
Lo anterior es solicitado para que el proceso tenga continuidad, siendo un proyecto de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin más qué informar, me suscribo de manera atenta y cordial.
Atentamente:
Id y Enseñad a Todos.
Licda. Isaura Liliana Chávez Cutz
Asesora Legal de Jefatura
División de Servicios Generales -DSG-“
En virtud de lo anterior, este órgano de dirección, luego del análisis del expediente de mérito, así como, del perfil de la profesional propuesta y en observancia que, la misma demuestra idoneidad, conocimiento suficiente y acreditación de la experiencia en el ámbito financiero para conformar la Junta de Licitación respectiva. Al respecto, este Consejo Superior Universitario, en cumplimiento de los artículos 9 numeral 5) y 11 literal a) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 5792; artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo 122-2016; artículo 132 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); a lo indicado en el MÓDULO IV PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS del Sistema Integrado de Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, con fundamento en el artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA:
1. Dar por recibido el oficio identificado como REFERENCIA DSG 258-2025 de fecha 17 de julio de 2025, suscrito por la Asesora Legal de Jefatura de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y ACEPTAR LA EXCUSA presentada por el Licenciado Juan Alberto González Vásquez, para integrar la Junta de Licitación nombrada en el punto SÉPTIMO, inciso 7.7 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, en virtud de los impedimentos descritos por el profesional.
2. Aprobar la modificación del punto SÉPTIMO, inciso 7.7 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 20 de junio de 2025, en el sentido de NOMBRAR A LA LICENCIADA WENDI OFELIA CARDONA GÓMEZ, como miembro TITULAR, para conformar la Junta de Licitación, la cual conocerá, calificará y adjudicará el proceso de Licitación Pública No. 01-2025 “MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA”, el cual se identifica con el Número de Operación Guatecompras -NOG- 25330292; en sustitución del Licenciado Juan Alberto González Vásquez. El nombramiento anterior, en virtud que la Licenciada Cardona Gómez, cumple con el perfil financiero del miembro titular de la Junta de Licitación, establecido en el Capítulo IV, numeral 4, inciso 4.1 de las Bases de Licitación Pública No.01-2025, aprobadas mediante punto SÉPTIMO, inciso 7.5 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, siendo el siguiente:
Perfil de los miembros titulares de la Junta de Licitación
| Ámbito | Perfil |
|---|---|
| Financiero | Profesional en Ciencias Económicas como Licenciado en Economía, Licenciado en Administración de Empresas o Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, ser colegiado activo. |
3. Se establece que, este Consejo Superior Universitario, verificó la idoneidad de la referida profesional, mediante la acreditación de la experiencia y formación en su ámbito financiero del negocio a adjudicar, esto en cumplimiento del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
4. Queda establecido que, el nombre correcto de la Licitación Pública donde se nombró la Junta de Licitación, contenido en el punto SÉPTIMO, inciso 7.7 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 20 de junio de 2025, es: Licitación Pública No. 01-2025 “MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA”, el cual se identifica con el Número de Operación Guatecompras -NOG- 25330292.
5. Notificar la presente resolución a los profesionales: Juan Alberto González Vásquez y Wendi Ofelia Cardona Gómez, así como, al Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para los efectos consiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar el nombramiento y aceptar la excusa presentada | 22 |
| 2 | No aprobar el nombramiento y no aceptar la excusa presentada | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Oficio sin número de referencia, de fecha 19 de junio de 2025. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto TERCERO, inciso 3.1, subinciso 3.1.1 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el 17 de junio de 2025. | Informe sobre la aprobación de la convocatoria para la elección del Vocal Primero ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (5 folios) |
| 2 | Oficio sin número de referencia, de fecha 19 de junio de 2025. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto TERCERO, inciso 3.1, subinciso 3.1.2 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el 17 de junio de 2025. | Informe sobre la aprobación del Instructivo que contiene el procedimiento específico aplicable en la elección del Vocal Primero ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (8 folios) |
| 3 | Oficio sin número de referencia, de fecha 19 de junio de 2025; y su ampliación en oficio sin número de referencia, de fecha 01 de julio de 2025. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto TERCERO, inciso 3.2, subinciso 3.2.1 del Acta No. 08-2025 de fecha 17 de junio de 2025; y su ampliación contenida en punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 09-2025 de fecha 30 de junio de 2025 -ambas sesiones ordinarias celebradas por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales-. | Informe sobre la aprobación de la convocatoria para la elección de Vocal Estudiantil Cuarto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período de un año, a partir de la toma de posesión. (7 folios) |
| 4 | Oficio sin número de referencia, de fecha 19 de junio de 2025. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto TERCERO, inciso 3.2, subinciso 3.2.2 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el 17 de junio de 2025. | Informe sobre la aprobación del Instructivo que regirá en la elección del Vocal Estudiantil Cuarto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (8 folios) |
| 5 | Oficio sin número de referencia, de fecha 19 de junio de 2025; y su ampliación en oficio sin número de referencia, de fecha 01 de julio de 2025. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto TERCERO, inciso 3.3, subinciso 3.3.1 del Acta No. 08-2025 de fecha 17 de junio de 2025; y su ampliación contenida en punto TERCERO, inciso 3.3 del Acta No. 09-2025 de fecha 30 de junio de 2025 -ambas sesiones ordinarias celebradas por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales-. | Informe sobre la aprobación de la convocatoria para la elección de Vocal Estudiantil Quinto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período de un año, a partir de la toma de posesión. (7 folios) |
| 6 | Oficio sin número de referencia, de fecha 19 de junio de 2025. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto TERCERO, inciso 3.3, subinciso 3.3.2 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el 17 de junio de 2025. | Informe sobre la aprobación del Instructivo que regirá en la elección del Vocal Estudiantil Quinto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (8 folios) |
| 7 | Oficio CD-288-2025 AC-2772025 de fecha 23 de junio de 2025. | MSc. Mónica Morales Cobón, Secretaria de Consejo Directivo de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto QUINTO, inciso 5.6, subinciso 5.6.1 del Acta No. 14-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Trabajo Social, el 20 de junio de 2025. | Informe sobre la entrega de gestión 2021-2025, y toma de posesión del Director en Funciones Lcdo. Cuautemoc Barreno Citalán en la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del 21 de junio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. (2 folios) |
| 8 | Of.Ref.CGP. 394.06.2025 de fecha 26 de junio de 2025 | Arq. Eddy Alberto Popá Ixcot, Coordinador General de Planificación de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Reporte de Evaluación del Primer Cuatrimestre, Plan Operativo Anual de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al ejercicio fiscal 2025. | Cumplimiento de las metas de las unidades ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Facultades, Escuelas No Facultativas, Centros Universitarios e Instituto y Administración Central. Según enlace: (1676 folios) https://drive.google.com/file/d/1X9iBK2txcpB1uHpyTWaXDbf713jZikUx/view?usp=sharing |
| 9 | Oficio sin número de referencia, de fecha 01 de julio de 2025. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto TERCERO, inciso 3.1, subinciso 3.1.1 del Acta No. 09-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el 30 de junio de 2025. | Informe sobre la toma de posesión del M.Sc. Henry Manuel Arriaga Contreras del cargo como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período del uno de julio de dos mil veinticinco al treinta de junio de dos mil veintinueve. (3 folios) |
| 10 | Ref.:SFA.285-2025 de fecha 01 de julio de 2025. | Ing. Agr. Edi Noé Quan Barrios, Secretario Académico, con visto bueno del Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Atención al punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2025 por el Consejo Superior Universitario. | Informe sobre lo actuado por los miembros de la Junta Directiva referida, referente a lo instruido en el punto descrito, atendiendo las necesidades urgentes de la Facultad de Agronomía para su funcionamiento. (1 folio) |
| 11 | OFICIO DA-EHNo. 096/2025 de fecha 02 de julio de 2025. | Mtra. María Alejandra Medrano Escobar, Secretaria Académica de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto Único del Acta No. 18-2025 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 30 de junio de 2025. | Informe de vencimiento del período de Dirección, y designación del Lic. Rafael Salvador Montúfar Fernández como Director en Funciones de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del 01 de julio de 2025 al 31 de agosto de 2025. (5 folios) |
| 12 | OFICIO DA-EHNo.100/2025 de fecha 03 de julio de 2025. | Mtra. María Alejandra Medrano Escobar, Secretaria Académica de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto PRIMERO, inciso 1.2 del Acta No. 19/2025 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 01 de julio de 2025. | Informe de la continuidad de la Maestra María Alejandra Medrano Escobar, en el cargo de la Secretaria Académica de la Escuela de Historia, período del 01 de julio de 2025 al 31 de agosto de 2025. (2 folios) |
| 13 | Ref. DIGA -5212025 de fecha 03 de julio 2025. | Ingeniero Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Cumplimiento al nombramiento como Director General de Administración, mediante punto TERCERO, inciso 3.1, subinciso 3.1.5 del Acta No. 11-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 14 de junio de 2023 | Informe de labores de la Dirección General de Administración y sus Dependencias, correspondiente al mes de junio del año 2025. Visualizar en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1kUvwaQbGeqr9g6WIAZKa9qxeUtqb2xcP/view?usp=drive_web (140 folios) |
| 14 | REFERENCIA A-722-2025/101 CP de fecha 08 de julio de 2025. | Licda. Sandy Cecilia Hernández, Profesional de Auditoría; Lic. Leónidas Heriberto Velásquez Martínez, Jefe Área de Campo y Lic. Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Cumplimiento al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Nombramiento de Auditoría Especial A045-2025 de fecha 01 de julio de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Informe sobre Auditoria Especial de acompañamiento a Coordinador de Área de Sueldos de la División de Recursos Humanos y Asesor Ejecutivo de Asuntos Jurídicos y Administrativos Laborales de la Dirección de Asuntos Jurídicos, así también se realizó revisión a Dispensa a Coordinadores de Carrera y otros funcionarios y revisión de aspectos formales del Área de Tesorería del Centro Universitario de Sur Occidente del 01 de enero al 30 de junio de 2025. -Se realizaron recomendaciones- (3 folios) |
| 15 | Oficio CPBBMI No. 088-2025 de fecha 10 de julio de 2025. | Licda. Alba Janneth Gonzáles Aldana, Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Cumplimiento al punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de octubre de 2024. | INFORME CIRCUNSTANCIADO No. 006-2025 de los trabajos realizados y el avance de las bajas de bienes de inventario que se encuentran en trámite, correspondiente al mes de junio de 2025. (33 folios) |
| 16 | Oficio Ref.: F.O.J.D. 3622025 de fecha 15 de julio de 2025. | Dr. Oscar Aníbal Taracena Monzón, Secretario de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto ÚNICO, inciso 1.1, subinciso 1.1.1 del Acta No. 18-2025 de la sesión extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2025, por la Junta Directiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Informe sobre la entrega del cargo de Decano de la Facultad de Odontología por parte del Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios y toma de posesión como Decano en Funciones por parte del Vocal Primero de la Junta Directiva, Dr. Víctor Ernesto Villagrán Colón, a partir del 16 de julio al 31 de diciembre de 2025. |
| 17 | Ref.Jefatura 257/2025 de fecha 15 de julio de 2025. | Ingeniero Bryan Otto Fuentes Paz, Jefe del Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Atención a punto DÉCIMO, incisos 10.1, 10.2, 10.3, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8, 10.9 y 10.10 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, referente a las sanciones disciplinarias aplicadas a estudiantes de esta Universidad. | Informe del Departamento de Registro y Estadística de esta Universidad, sobre la realización del procedimiento de registro de sanción disciplinaria de Expulsión en cada uno de los registros académicos de los estudiantes conforme lo acordado en el Punto DÉCIMO, incisos 10.1, 10.2, 10.3, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8, 10.9 y 10.10 del Acta No. 092025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025. (10 folios) |
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona; Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Julio César Aceituno Álvarez, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (14:20) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé; (14:25) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino.
Que se retiraron antes de finalizar la sesión, los siguientes consejeros: (15:38) Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta; (17:03) Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar; (17:16) Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez.
Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.
Que estuvieron ausentes durante la sesión: Dr. Juan José Prem González, Decano en Funciones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Lic. Felipe Hernández Sincal, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Económicas; Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas; y Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las diecisiete horas con treinta minutos (17:30), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.